Estar al día con Hacienda es una de las principales preocupaciones para los españoles, y para este ejercicio se presentan novedades que afectan a la presentación y liquidación de diferentes tasas, protagonizadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los trabajadores por cuenta propia y las empresas experimentarán otras modificaciones que deben tener en cuenta en sus citas con el Fisco.
La Declaración de la Renta
El IRPF modifica este año sus tramos mediante la inclusión de uno más, el sexto, que grava las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros con un tipo aplicable del 47%, lo que implica que aumenta en dos puntos porcentuales. Se trata de una subida que afectará a menos del 1% de los contribuyentes, algo más de 32.000 personas. El resto de tramos se mantienen entre el 19 y el 45%.
En cuanto al calendario de este 2022, el miércoles 6 de abril es la primera de las fechas clave de la Campaña de la Renta 2021, con el inicio de la presentación de las declaraciones vía Internet. A partir del 5 de mayo, se abren las presentaciones telefónicas, aunque habrá que contar con cita previa para este cometido, al igual que para la opción presencial, que comienza el 1 de junio. El límite para presentar las declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta será el 27 de ese mismo mes, finalizando la campaña el día 30 para el resto.
Empresas: Impuesto sobre Sociedades e IRPF
Llegan bastantes novedades tributarias para las empresas. El cambio más anunciado al respecto del Impuesto sobre Sociedades, que viene de la mano de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), es el aumento del tipo mínimo para las grandes empresas hasta el 15% de la base imponible. Se verán afectadas aquellas que facturen más de 20 millones de euros, si bien se espera que esta medida tenga un alcance limitado, ya que, de estas empresas, en España únicamente unas 1.000 tributan por debajo de ese nuevo tipo mínimo.
Sin embargo, la mayoría de las modificaciones fiscales que afectan al tejido empresarial han sido presentadas como una estrategia de impulso a la creación de nuevas compañías a través de una reducción de impuestos para estas. Precisamente, los PGE traen una reducción del mínimo en la tributación para ellas del 15 al 10%.
La nueva “ley de startups”, por otro lado, también introduce en el IRPF una serie de novedades ventajosas, como el incremento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, que pasa del 30 al 50%, aumentando la base de aplicación hasta los 100.000 euros. También se amplía a estas empresas el límite en la exención de las retribuciones en especie, creciendo hasta los 50.000 euros el máximo de remuneración mediante acciones de la empresa, anteriormente fijado en 12.000 euros.
Aportaciones a planes de pensiones
En este caso, los cambios no solo afectan a la tributación en sí misma, sino que también lo hacen de manera directa a las posibilidades de ahorro para la jubilación de los profesionales, ya que se limita el máximo de aportaciones a los planes de pensiones individuales a 1.500 euros anuales y, con ellas, la cuantía máxima a reducir la base imponible del IRPF, lo que supone un mazazo a las ventajas fiscales que ofrecen estos productos.
El Gobierno afirma que su intención está en potenciar los planes de empleo, que ven aumentar su máximo de aportaciones hasta los 8.500 euros. De este modo, cada trabajador podría reducir su factura fiscal en hasta 10.000 euros al año, aunque lo cierto es que supone un importante mazazo, especialmente para los autónomos, para quienes es prácticamente inviable aportar un plan de empleo y que, además, tradicionalmente, cuentan con jubilaciones más bajas, por lo que el ahorro para la jubilación puede resultar especialmente importante para ellos. Además, los trabajadores por cuenta ajena tienen que hacer frente desde este ejercicio a otras novedades de las que también deben que estar pendientes.
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