Se acercan los días del sorteo de la Lotería de Navidad y del Niño y, más allá de la ilusión que plantea la posibilidad de conseguir un pellizco, desde hace unos años existe una duda recurrente ante este tipo de alegrías: si me toca, ¿con cuánto dinero del premio se quedará Hacienda?
Desde el año 2013, estos premios están, efectivamente, sujetos a tributación, con excepciones conformes a la modificación que al respecto se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Este año, como novedad, sube el importe de premios, con un total de 2.408 millones de euros. Respecto a qué premios deben pasar por Hacienda, los importes menores a 40.000 euros no tendrán retención.
Los premios que superen esta cantidad verán retenido el 20% de lo que se exceda a ese importe. Este mínimo, como indicábamos, ha ido subiendo progresivamente, desde los 10.000 euros del 2018, a los 20.000 el año pasado hasta alcanzar el nuevo límite de este año.
Esto significa que solo el gordo y los segundos y terceros premios deben tributar, pues son los únicos que superan la cantidad de 40.000 euros. De este modo, si ganáramos el premio gordo cuyo importe es de 400.000 euros, se tributaría por 360.000, sobre los que se gravaría a este importe el 20%, es decir, 72.000 euros que nos restaría al total y que pagaremos a Hacienda.
Por otra parte, es importante señalar que la tributación no se acumula y que si un mismo individuo tiene la suerte de acertar varios premios de importe inferior a 20.000 euros, se llevaría el importe íntegro de cada décimo.
Por ejemplo, si tuviésemos la suerte de ganar un décimo del gordo (400.000 euros), se tributaría solo por 360.000 euros, sobre los que se gravaría el 20%. De esta forma, el ganador se quedaría con 328.000 euros y el resto, 72.000 euros, los captaría Hacienda. Pero si ganamos el cuarto premio, valorado en 20.000 euros, la persona agraciada se llevaría el importe íntegro.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado será la encargada de practicar directamente la retención de la cantidad que le corresponde a Hacienda, con lo que, una vez cobrado el premio neto, no es necesario que presentar ninguna otra autoliquidación al realizar la declaración de la renta.
¿Y si he compartido el décimo?
Si has compartido un décimo con un grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías… y se reparte el premio entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 euros exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, además, obviamente, del importe restante del premio.
Según informa la Agencia Tributaria, quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación. De no ser así, los afortunados pueden verse obligados a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al repartir el premio.
Además, este año especialmente, si compartimos un número por WhatsApp, es recomendable identificar a todos los miembros del grupo del chat y que aparezca el nombre y apellidos de la persona depositaria, la cual debe hacer una captura del número a la perfección (con el número de serie, la fracción, código, etc). Además, es importante que se indique la cantidad de dinero o porcentaje que ha aportado cada persona del grupo por la compra de dicho décimo.
¿Y la Lotería del Niño?
Para los premiados en el sorteo de la Lotería del Niño, la cuantía exenta, al igual que el sorteo de Navidad será de 40.000 euros.
¿Cómo tributan los demás juegos de azar?
La Agencia Tributaria considera este tipo de ingresos como ganancia patrimonial en la base imponible general, por lo que los premios tributarán junto con sus rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En algunos casos como en las apuestas online, Hacienda permite compensar el dinero perdido con las ganancias.
¿Qué tiempo tengo para cobrar el premio?
Hay un máximo de tres meses, desde el día siguiente a la fecha del sorteo, para reclamar el cobro.
¿Cómo cobrar el premio?
Si el premio es inferior a 2.000 euros, se pueden cobrar en una Administración de lotería, pero para importes iguales o superiores se tiene que acudir a entidades financieras que tengan un concierto con Loterías y Apuestas del Estado.
¿Dónde invertir el premio de la Lotería?
Ahora que ya sabes cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad y del Niño, la pregunta es cómo invertir el dinero para sacar la máxima rentabilidad. Una mala gestión financiera y dejarse llevar por impulsos compulsivos pueden llevarte a formar parte de aquel 70% de ganadores que se gastan todo su dinero en tan solo cinco años.
Lo recomendable es pensar en este premio como un colchón el cual dividiremos en dos partes: una para cubrir ciertas necesidades iniciales y otra que invertiremos para multiplicar su rentabilidad. Siempre se dice que si nos tocase la Lotería, lo ganado lo utilizaríamos para “tapar agujeros” como pagar la hipoteca o el préstamo del coche. Sin embargo, si el 22 de diciembre eres uno de los afortunados, estudia bien las decisiones financieras ya que puede ser que no te compense cancelar la hipoteca (o las deudas pendientes) por el coste de financiación.
En PSN contamos con expertos en Gestión de Inversiones que pueden ayudarte a buscar la mejor opción para sacar el máximo rendimiento al importe del premio ganado. Del mismo modo, existen multitud de opciones de ahorro para garantizar tu bienestar futuro y el de los tuyos.
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