null Ser jubilado y estar trabajando a la vez

Entendemos como el periodo de jubilación aquel en el cual finalizaremos nuestra carrera laboral para dedicarnos a otras cosas: descansar, viajar, disfrutar de los hijos o nietos, leer, etc. Gracias a una buena planificación financiera previa, podremos afrontar esta nueva etapa con una fuente de ingresos acorde a nuestras necesidades, manteniendo el nivel adquisitivo aunque ya no estemos trabajando.

Contratar un Plan de Pensiones supone contar con el capital acumulado durante el ahorro hasta el momento de la jubilación, añadiendo la rentabilidad obtenida durante ese tiempo. También existe la opción de recibir un complemento a través de una renta temporal o vitalicia, de tal forma que puedas organizar mejor tus finanzas personales tras la jubilación.

Sin embargo, si en su momento no ahorraste para este plan de pensiones ni has realizado una correcta planificación financiera, es muy probable que te ronden algunas preguntas por la cabeza. Tu objetivo será, probablemente, jubilarte, pero seguir ganando dinero. ¿Es posible ser jubilado y estar trabajando a la vez?

Por norma general, es incompatible el disfrute de la pensión con estar trabajando por cuenta ajena/propia o ser funcionario de las Administraciones Públicas. Sin embargo, existe una posibilidad amparada bajo la jubilación parcial para trabajadores por cuenta ajena. En esta excepción, la persona podrá trabajar parte de la jornada en la empresa y estar jubilada también durante el tiempo restante, o bien a jornada completa, según el caso. También existen diferentes requisitos de edad de acceso y períodos de cotización.

También puede darse la situación de que, tras jubilarte, necesites volver a trabajar debido a un imprevisto u otro caso similar. Bajo este escenario, existen tres excepciones que hacen posible que una persona ya pensionista pueda regresar al trabajo.

  • Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad jubilación flexible. En este caso, el importe de la pensión se verá reducido de forma inversamente proporcional a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
  • En la realización de trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales totales no superen cómputo anual del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Podrá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia siempre que se haya accedido a la jubilación a la edad reglamentaria y se tenga una pensión del 100% sobre la base reguladora.

En todos los casos anteriores, si el jubilado realiza una actividad profesional incompatible (aquella que no cumpla con los requisitos establecidos en las excepciones señaladas) verá suspendido el cobro de la pensión, así como los derechos asociados. Por ello, te recomendamos previamente consultar mediante cita con los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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