Tanto si eres un padre o madre de familia como si has comenzado a trabajar recientemente o te concedieron una beca, de estudios o de investigación, en 2019, quizá te hagas la misma pregunta frente al IRPF. ¿Cómo saber cuándo estoy exento en la declaración de la renta como becario? ¿Tengo que pagar por ayudas a estudios? ¿Cómo tributan las becas? ¿Los contratos en prácticas figuran como rentas de trabajo?
A continuación, vamos a intentar aclarar todas las dudas que nos puedan surgir sobre becas de estudios, becas de investigación, estudios de doctorados en España y en el extranjero, así como las prácticas académicas y las prácticas profesionales. Si bien, para comenzar debes saber que, por norma general, hay que pagar impuestos por las ayudas a los estudios. Además, en cuanto a becas, dependen del tipo de ayuda, marcando la división si estas son becas de estudios o para la investigación.
¿Qué becas de estudios están exentas?
En esta primera categoría encontramos las becas cuya finalidad es cursar estudios reglados, en todos los niveles y grados del sistema educativo, y sin importar si se desarrolla en España o en el extranjero. Según la Agencia Tributaria, todas las becas públicas, las concedidas por entidades sin fines lucrativos y las concedidas por fundaciones bancarias quedan exentas.
Más allá de los costes asociados a la matrícula, estas son las cuantías máximas que quedan exentas:
- Máximo de hasta 6.000 euros anuales para becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario.
- Si además el becado recibe la ayuda para compensar gastos de transporte y alojamiento, el máximo anterior aumentará hasta los 18.000 euros anuales.
- Si el becado cursa hasta el segundo ciclo universitario en el extranjero, la cuantía aumenta hasta los 21.000 euros anuales.
- En caso de cursos de tercer ciclo, la dotación económica que queda exenta es de 21.000 euros anuales, en caso de estudiar en España, y 24.600 euros anuales si se trata de estudios en el extranjero.
¿Qué becas de investigación están exentas?
Las becas que quedan exentas en estos casos deben cumplir que con el requisito de que el programa haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación (según el Real Decreto 63/2006 tal y como indica la Agencia Tributaria). Este mismo decreto existe dos condiciones:
- El becado deberá ser graduado universitario.
- Las becas deben estar orientadas al desarrollo de la formación y especialización científica y técnica.
Acerca de la cuantía, la exención alcanza la totalidad de la dotación económica. En esta dotación se incluyen ayudas como los gastos de locomoción, manutención y estancia, así como la posibilidad de estancias temporales en otras universidades y centros de investigación.

Cuadro resumen. Fuente: Agencia Tributaria
¿Qué ocurre con las prácticas en empresa y la declaración de la Renta?
Es habitual, dentro de las empresas, hablar de “los becarios”, es decir, aquellos jóvenes que finalizan o recién han terminado sus estudios universitarios y se incorporan al mundo profesional. Sin embargo, utilizamos de forma errónea este concepto puesto que no son becarios sino personas en prácticas. Aquí debemos diferenciar entre prácticas académicas y prácticas profesionales.
Las primeras sí están exentas de tributar en la declaración de la Renta. Estas se corresponden con prácticas en empresa que se realizan dentro del curso académico y cuya realización es necesaria.
En cuanto a las prácticas profesionales no ocurre lo mismo. En este caso, sí que hay que pagar impuestos ya que los contratos de prácticas figuran para Hacienda tal y como lo haría cualquier otra renta del trabajo. Es decir, son considerados como si fuesen un “sueldo” normal.
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