Si se acerca el momento de que alcances la jubilación, quizá te has planteado recurrir a modelos que te permitan compatibilizar trabajo con el cobro de una pensión. Además de la jubilación anticipada, de la que ya te hemos hablado, puedes optar por dos modelos que tienen sus similitudes y diferencias: se trata de la jubilación parcial y la jubilación flexible. ¿Quieres conocerlas?
Similitudes entre jubilación parcial y flexible
En ambos casos, el objetivo es el mismo, es decir, compatibilizar la pensión de jubilación con el pago por una actividad laboral. La percepción del salario es íntegra, mientras que la pensión de jubilación se ve reducida en función de las características de la jornada laboral (en cualquier caso parcial).
A su vez, ambos comparten unos requisitos muy específicos que habrás de consultar comparando con las circunstancias de tu caso, siempre bajo las directrices de la Seguridad Social.
¿Qué dice la Seguridad Social?
Para ambas fórmulas, la Seguridad Social tiene su propia definición:
- Jubilación parcial: Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- Jubilación flexible: Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
Diferencias entre jubilación parcial y flexible
Como habrás podido comprobar, hay una diferencia que salta a la vista: la edad a la que puedes acogerte a cada una. Es decir, la jubilación parcial es aquella a la que se puede acoger un trabajador antes de finalizar legalmente su etapa laboral; mientras que la jubilación flexible es aquel modelo al que puede optar un trabajador una vez hecha efectiva su jubilación.
En esencia, la jubilación flexible está destinada a aquellas personas que quieran prolongar su vida laboral pero una vez hayan accedido a la jubilación. Básicamente, es un alivio para las cargas de la Seguridad Social. Mientras tanto, la jubilación parcial está destinada a prolongar la edad de jubilación fomentando el empleo a través del retraso de ese momento de retiro.
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Alicia
27-may-2019
Llevo dos años en paro. La prestación contributiva se termina en agosto 2019. Tengo 16 años cotizados. Tengo 65 años cumplidos y me han dicho que me puedo jubilar en marzo de 2020, ¿tengo derecho a la jubilación ordinaria con 65 años y 10 meses?
Grupo PSN
14-jun-2019
Hola Alicia. Agradecemos mucho tu comentario. Sin embargo, nuestro blog es puramente informativo por lo que te recomendamos consultar con el organismo correspondiente para que te resuelvan al 100% todas tus dudas. ¡Gracias, un saludo!
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