Bonificación de cotización 112 días por hijo: ¿Cómo mejora tu pensión?

Las mujeres que acceden a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente cuentan con mecanismos legales para compensar las interrupciones laborales derivadas de la maternidad. El objetivo de estas medidas es reducir la brecha de género y reconocer el impacto que el cuidado de los hijos tiene en la carrera profesional.

La legislación actual concede beneficios clave a través de lo que se denominan cotizaciones ficticias. La medida estrella en este ámbito es la bonificación de cotización de 112 días por hijo, un derecho que fortalece la vida laboral de cara al futuro.

¿En qué consiste la bonificación de cotización de 112 días por hijo?

Se trata de un reconocimiento de periodos cotizados "ficticios" que la Seguridad Social suma al historial de la madre (o, en ciertos casos, del padre). Estos son sus puntos clave:

  • 112 días por parto: si no se pudo disfrutar del permiso de maternidad o no se estaba cotizando en ese momento, la Seguridad Social acredita 112 días (16 semanas) como cotizados.
  • Partos múltiples: este beneficio se amplía en 14 días extra por cada hijo a partir del segundo (por ejemplo, 126 días en el caso de gemelos).
  • Cuidado de hijos (hasta 270 días): si tras el parto hubo interrupciones laborales para el cuidado del menor (entre los 9 meses previos y los 6 años posteriores), se pueden sumar hasta 270 días adicionales de cotización.

¿Para qué sirve este beneficio?

La principal ventaja de la bonificación de cotización de 112 días por hijo es que mejora la futura prestación de dos formas:

  • Aumenta la cuantía: al sumar más días al historial, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión puede ser mayor.
  • Facilita la jubilación: estos días pueden ayudar a completar los periodos necesarios para acceder a la jubilación o incluso para adelantar la edad de retiro en ciertos supuestos.

¿Y si no estoy trabajando cuando doy a luz?

Esta es una de las grandes ventajas: la Seguridad Social subraya que, exclusivamente cuando la solicitante sea mujer, se computarán como periodo cotizado los 112 días por cada parto (o aborto de más de 6 meses) aunque esta no estuviese en situación de alta o activo. Es un derecho que protege la laguna de cotización que suele producirse en estos periodos.

El complemento económico por hijo

Además de los días cotizados, desde 2021 existe el Complemento para reducir la brecha de género. A diferencia del antiguo sistema de porcentajes, ahora se recibe una cuantía fija mensual por cada hijo (desde el primero) que se suma a la pensión. Para el año 2025, esta cuantía está revalorizada, mejorando directamente el poder adquisitivo de las madres pensionistas.

Restricciones y planificación

Es importante tener en cuenta que, si te acoges a una jubilación anticipada voluntaria, el acceso a ciertos complementos económicos puede demorarse hasta cumplir la edad legal de retiro. Asimismo, existen límites si se percibe la pensión máxima del sistema.

Cualquier ayuda es bienvenida para evitar que el nivel económico descienda en la etapa de retiro. Sin embargo, para garantizar una tranquilidad total, una planificación financiera profesional es esencial. Herramientas como los planes de pensiones o el Plan de Previsión Asegurado (P.P.A.) te permitirán complementar estas bonificaciones públicas y reducir la incertidumbre en tu jubilación.

Últimos comentarios

Carmen Gonzalez

09-sep-2023

Los 112 días cotizados por parto, también cotizan para el desepleo?


Grupo PSN

14-sep-2023

Hola, Carmen. Lamentablemente, el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social limita esta posibilidad "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente". Un saludo.


Mar Domínguez

08-feb-2024

¿ Te conceden días de cotización si has tenido hijos mientras estabas trabajando y has tenido la baja de maternidad correspondientes?


Grupo PSN

21-feb-2024

Hola Mar, sí, así es, de cara a la pensión cobrada a partir de 2016. Un saludo.


Yolanda

27-jun-2024

Buenos días Si los hijos nacieron antes del 2016 y en el momento de los partos estabas trabajando también computarían?


Grupo PSN

03-jul-2024

Hola, Yolanda. Sí, el año 2016 no afecta al nacimiento, sino que se trata del primer año de inicio de cobro de la pensión para beneficiarse de la medida. Y, por supuesto, computa si se está en activo. Un saludo.


Carmen

18-jul-2024

Buenos días, estuve cotizando unos dos años al régimen general de Seguridad Social y después pasé a Clases Pasivas. Cuando tuve a mis cuatro hijos ya estaba en Clases Pasivas. Estuve en excedencia por cuidado de hijos tres años y después pasé a excedencia voluntaria por interés particular para seguir cuidándolos, tendría derecho a dias asimilados por parto o por cuidado de hijos? un saludo y gracias.


Grupo PSN

19-ago-2024

Hola, Carmen. Aunque en principio es la fecha de jubilación el principal factor a tener en cuenta, dadas las particularidades de tu caso lo mejor es que consultes directamente con Seguridad Social. Saludos.


Carlos

22-sep-2024

Hola, mi mujer que tiene ahora 65 años y 4 meses, le quedan 3 meses para cumplir 35 años cotizados. su fecha de jubilación ordinaria, es 29/12/ 2025. Ha tenido 2 hijos nacidos en 1986 y 1990. estábamos pensando en solicitar la jubilación anticipada en diciembre de este año 2024, (es decir, un año antes de dicha de la fecha de jubilación ordinaria,... sabiendo que perderá un 5% y que se supone que recuperaría por "partos" una vez cumplida su fecha de jubilación ordinaria) ¿seria posible aplicar aproximadamente 90 días ( de esos 224 días de "cotización ficticia " que le corresponden ), con el fín de solicitar la jubilación anticipada en este mes de octubre de 2024? Gracias


Grupo PSN

23-sep-2024

Hola Carlos, te recomendamos revisar el apartado de restricciones de este mismo post. Si ves que hay algo en vuestro caso que no encaja en lo que se explica, lo mejor es que consultéis directamente con Seguridad Social. Un saludo.


Carlos

23-sep-2024

Hola , Muchas gracias por su respuesta. Hemos tenido 2 citas en la seguridad social, para preguntar sobre el asunto que he comentado. En las 2 ocasiones sus equipos no respondían en ese momento y nos recomendaron pedir otra cita..... , así que finalmente desistimos. Un cordial saludo. Carlos


Grupo PSN

23-sep-2024

Aunque entendemos que ya lo habrá intentado y le han recomendado pedir cita presencial, quizá pueda probar con el buzón de consultas de la Seguridad Social: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=BZCOCONS Un saludo.


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C
Carmen Gonzalez Hace 2 años - Editado
Los 112 días cotizados por parto, también cotizan para el desepleo?
GP
Grupo PSN hace 2 años en respuesta a Carmen Gonzalez . - Editado
Hola, Carmen. Lamentablemente, el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social limita esta posibilidad "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente". Un saludo.
M
Mar Domínguez Hace 1 año - Editado
¿ Te conceden días de cotización si has tenido hijos mientras estabas trabajando y has tenido la baja de maternidad correspondientes?
GP
Grupo PSN hace 1 año en respuesta a Mar Domínguez . - Editado
Hola Mar, sí, así es, de cara a la pensión cobrada a partir de 2016. Un saludo.
Y-
Yolanda - Hace 1 año - Editado
Buenos días Si los hijos nacieron antes del 2016 y en el momento de los partos estabas trabajando también computarían?
GP
Grupo PSN hace 1 año en respuesta a Yolanda - . - Editado
Hola, Yolanda. Sí, el año 2016 no afecta al nacimiento, sino que se trata del primer año de inicio de cobro de la pensión para beneficiarse de la medida. Y, por supuesto, computa si se está en activo. Un saludo.
C-
Carmen - Hace 1 año - Editado
Buenos días, estuve cotizando unos dos años al régimen general de Seguridad Social y después pasé a Clases Pasivas. Cuando tuve a mis cuatro hijos ya estaba en Clases Pasivas. Estuve en excedencia por cuidado de hijos tres años y después pasé a excedencia voluntaria por interés particular para seguir cuidándolos, tendría derecho a dias asimilados por parto o por cuidado de hijos? un saludo y gracias.
GP
Grupo PSN hace 1 año en respuesta a Carmen - . - Editado
Hola, Carmen. Aunque en principio es la fecha de jubilación el principal factor a tener en cuenta, dadas las particularidades de tu caso lo mejor es que consultes directamente con Seguridad Social. Saludos.
C-
Carlos - Hace 1 año - Editado
Hola, mi mujer que tiene ahora 65 años y 4 meses, le quedan 3 meses para cumplir 35 años cotizados. su fecha de jubilación ordinaria, es 29/12/ 2025. Ha tenido 2 hijos nacidos en 1986 y 1990. estábamos pensando en solicitar la jubilación anticipada en diciembre de este año 2024, (es decir, un año antes de dicha de la fecha de jubilación ordinaria,... sabiendo que perderá un 5% y que se supone que recuperaría por "partos" una vez cumplida su fecha de jubilación ordinaria) ¿seria posible aplicar aproximadamente 90 días ( de esos 224 días de "cotización ficticia " que le corresponden ), con el fín de solicitar la jubilación anticipada en este mes de octubre de 2024? Gracias
GP
Grupo PSN hace 1 año en respuesta a Carlos - . - Editado
Hola Carlos, te recomendamos revisar el apartado de restricciones de este mismo post. Si ves que hay algo en vuestro caso que no encaja en lo que se explica, lo mejor es que consultéis directamente con Seguridad Social. Un saludo.
C-
Carlos - Hace 1 año - Editado
Hola , Muchas gracias por su respuesta. Hemos tenido 2 citas en la seguridad social, para preguntar sobre el asunto que he comentado. En las 2 ocasiones sus equipos no respondían en ese momento y nos recomendaron pedir otra cita..... , así que finalmente desistimos. Un cordial saludo. Carlos
GP
Grupo PSN hace 1 año en respuesta a Carlos - . - Editado
Aunque entendemos que ya lo habrá intentado y le han recomendado pedir cita presencial, quizá pueda probar con el buzón de consultas de la Seguridad Social: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=BZCOCONS Un saludo.