Las mujeres que, desde el año 2016, accedan a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente verán como su cuantía se incrementa según el número de hijos que han tenido. El objetivo de estas mejoras es contribuir a aumentar la tasa de natalidad.
La legislación sobre pensiones concede algunos beneficios a las futuras pensionistas que tienen hijos. Concretamente, el sistema les acredita cotizaciones ficticias. Y es que cada parto, añade 112 días de cotización. Además, tendrás una bonificación económica en tu prestación:
- Si has tenido 2 hijos, tendrás un incremento de tu pensión del 5%.
- Con 3 hijos, percibirás un aumento del 10%.
- Si tienes 4 hijos o más, el incremento se situará en el 15%.
¿Y si no estoy trabajando cuando doy a luz?
En la web de la Seguridad Social subrayan que exclusivamente cuando la solicitante sea mujer, se computarán como periodo cotizado 112 días por cada parto y aborto de más de 6 meses, aunque ésta no estuviese en situación de activo.
¿Existen restricciones con esta bonificación?
Sí. Existen restricciones. Si te jubilas de forma anticipada -bien por voluntad propia o por enfermedad- o te acoges a una jubilación parcial, este ingreso no se aplicará de forma inmediata. Empezarás a disfrutarla cuando cumplas la edad legal de retiro. Además, si te corresponde cobrar la pensión máxima, este ingreso extra se verá reducido al 50%. Y sucedería lo mismo si, al añadir dicho complemento, superases la cuantía máxima de retiro.
Todas las bonificaciones son bienvenidas en la jubilación para evitar que el nivel económico descienda en la etapa de retiro. Eso sí, una planificación financiera es esencial y en PSN encontrarás varias herramientas que te permitirán garantizar los ingresos en tu jubilación y reducir la posible incertidumbre, como los planes de pensiones o el Plan de Previsión Asegurado (P.P.A.).
Carmen Gonzalez
09-sep-2023
Los 112 días cotizados por parto, también cotizan para el desepleo?
Grupo PSN
14-sep-2023
Hola, Carmen. Lamentablemente, el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social limita esta posibilidad "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente". Un saludo.
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