Antes de tomar la decisión de recurrir a los ahorros acumulados a través de un plan de pensiones, conviene que nos planteemos dos preguntas. La primera es si realmente vamos a necesitar ese dinero para complementar los ingresos de los que dispongamos en ese momento y la pensión pública. De no ser así, conviene dejar el capital ahorrado en el plan, a fin de que siga beneficiándose del interés otras ventajas que nos aporte. La segunda pregunta sería si necesitamos disponer de ese dinero para hacer frente a algún gasto concreto o precisamos de complementar nuestros ingresos con una renta.
Una vez tenemos claras estas dos cuestiones, podemos examinar las opciones disponibles y sus consecuencias fiscales. Tres son las posibilidades a nuestro alcance, cada una con sus implicaciones fiscales. Sin embargo, la más importante a tener en cuenta es que los ingresos derivados de los planes de jubilación, así como las pensiones públicas, sí tributan como rentas del trabajo de cara a Hacienda. Es decir, que se nos seguirá aplicando el tipo correspondiente a nuestros ingresos. Es por ello que la cuantía que decidamos retirar del plan, ya sea de una vez o regularmente a través de rentas, afectará al tipo impositivo que se le aplique a nuestros ingresos como jubilado.
A la hora de retirar la prestación, tenemos tres opciones:
· Cobrarla en forma de capital: Recibimos la cuantía completa del dinero reunido en nuestro plan más los intereses. Naturalmente, esto tendrá probablemente un impacto notable en el tipo impositivo que se nos vaya a aplicar en ese periodo fiscal. Sin embargo, existe un dato a tener en cuenta. La parte del capital acumulada antes de 2007 está sujeta a una exención del 40%. Es decir, que sólo tributaría el 60% de la cantidad. Según nuestra situación fiscal, esto puede convenirnos o no.
· Cobro en forma de renta: Determinamos una cantidad regular (habitualmente mensual) a recibir como complemento hasta, dependiendo del plan, el fin del capital acumulado o de forma vitalicia.
· Cobro de forma mixta: Teniendo en cuenta la exención del 40% al capital acumulado antes de 2007, podemos hacer números y optar por recibir sólo esa parte del capital en el momento y recibir el resto en forma de renta. Dependiendo de nuestro plan, podemos adaptar esta combinación a fin de obtener el resultado más ventajoso.
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