Para saber si es posible compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad con un empleo es importante entender primero cómo se define dicha incapacidad. La incapacidad permanente designa una situación en la que una persona está parcial o totalmente incapacitada para trabajar. Dentro de esta categoría existen cuatro subtipos. Uno de ellos es la incapacidad permanente absoluta que hace referencia a todo tipo de trabajos. En este caso, la persona no puede trabajar. Por otro lado, existe otro grado de incapacidad llamado gran invalidez, en esta situación la persona requiere de la asistencia de otra para poder realizar sus actividades de vida diaria ya que ha perdido sus capacidades para desenvolverse por sí misma.
Ante estas situaciones, la Seguridad Social aporta unas prestaciones que solventen la compleja situación de estas personas. En el caso de la incapacidad permanente absoluta, la prestación es del 100% de la base reguladora y en el caso más grave que es la gran invalidez, la prestación se calcula sumando a la base reguladora un porcentaje según el tipo de incapacidad, y a esto se le añade un complemento.
Para la Seguridad Social, ambas situaciones son compatibles con el ejercicio de actividades laborales, sean o no de carácter lucrativo, siempre y cuando estas actividades sean compatibles con el estado de invalidez del pensionista y que no se traduzcan en un cambio en la capacidad de trabajo del mismo. Si se demuestra que las actividades que realiza esta persona exceden las condiciones de su incapacidad, se puede llegar a suspender la pensión.
Asimismo, si se realizaran trabajos incluidos en algún régimen de la Seguridad Social con cotización, es importante comunicarlo a las entidades responsables, tanto si se trata de trabajo por cuenta ajena o propia.
En definitiva, la invalidez absoluta y gran invalidez no implican necesariamente el fin de la vida productiva de una persona.
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