null Renta 2015: Deducción por alquiler de vivienda habitual

Renta 2015: Deducción por alquiler de vivienda habitual

Ya queda menos para el final de la campaña de la Declaración de la Renta 2015 y seguimos adelante con nuestros consejos para facilitarte los trámites con la Agencia Tributaria. En el caso de la deducción por alquiler, quedó anulada en la reforma fiscal de 2015, con lo que no pueden desgravarse lo que pagan por alquilar una vivienda aquellos inquilinos cuyo contrato sea a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo, hay algunas excepciones que te explicaremos a continuación.

En primer lugar, no tenemos que olvidar que esta deducción es estatal, con lo que podrás optar a diferentes ayudas en función de la comunidad autónoma en la que vivas. La mayoría siguen manteniendo una deducción propia.

¿Cuándo puede optar a una deducción el inquilino?

Si firmaste tu contrato de alquiler antes de que terminara el año 2014, podrás optar a la deducción por alquiler de la vivienda siempre que cumplas los siguientes requisitos:

  • Como ya hemos indicado, el contrato debe haberse firmado anteriormente a la fecha del 1 de enero de 2015.
  • Que en relación con dicho contrato se hubiesen satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual con anterioridad a dicha fecha.
  • La base imponible (resultado de la suma de las casillas 380 y 395 de la Declaración de la Renta 2015) ha de ser inferior a 24.020 euros.

Si cumple estos requisitos, el inquilino puede deducirse un 10,05% de lo pagado en alquiler. El límite de la cantidad a desgravar es de 9.040 euros en bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros y, las superiores a esta cifra percibirán una deducción menor, que progresivamente va disminuyendo hasta el citado límite de 24.020 euros.

No hay que olvidar que también se aplicará la deducción en el caso de que el contrato de alquiler por el que se opta a esta ayuda sea una prórroga de otro contrato celebrado en años anteriores y por el que se haya percibido ya una deducción por alquiler de vivienda habitual.

¿Y qué deducción existe para el arrendador?

Al igual que ha cambiado la normativa para inquilinos, la deducción para los caseros es ahora diferente. Anteriormente, el casero tenía derecho a una reducción del 100% si el inquilino al que arrendaba su vivienda tenía entre 18 y 30 años. Esa deducción ha desaparecido con la reforma fiscal de 2015 y ahora existe una reducción única del 60% independientemente de la edad del inquilino.

Por otro lado, hay una serie de gastos que son deducibles en la declaración del casero. Se trata de aquellos gastos que sirvan para acondicionar la vivienda y repararla, así como aquellos gastos de pagos de tasas e impuestos de los que tenga que hacerse cargo el arrendador.

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