Otro de los cambios establecidos en la reforma fiscal está relacionado con los incentivos al ahorro. En esta ocasión, hablaremos de dos productos enfocados a tal fin, que han surgido o experimentado modificaciones a raíz de este Proyecto de Ley: los PIAS y el Plan Ahorro 5. Ambos tienen en común el plazo mínimo de vida, cinco años, y el hecho de que las ventajas fiscales se obtienen como premio a este ahorro a largo plazo.
En el caso de los planes de ahorro sistemático (PIAS), estamos hablando de un seguro de vida cuyas primas están destinadas a convertirse en una renta vitalicia. La aportación máxima anual es de 8.000 euros, y el máximo del total de las primas, de 240.000. El beneficio fiscal consiste en la exención de los rendimientos generados y, en el caso de las aportaciones realizadas, estarán también exentas, hasta un 92%, en función de la edad.
Hasta ahora, para lograr las citadas ventajas, era necesario, además de percibir la cuantía en forma de renta vitalicia, comenzar a hacerlo tras diez años desde la primera aportación. El nuevo requisito establece que sean cinco años, lo que implica que las cuantías totales puedan ser considerablemente menores y, lógicamente, que el asegurado, o bien comience a realizar las aportaciones más tarde, o bien perciba su renta más pronto.
De esta manera, aunque no se trata de un producto enfocado exclusivamente a la jubilación, influye en unas características que, desde su creación en 2007, lo han convertido en una herramienta ideal para complementar la pensión, perfectamente compatible además con otros instrumentos enfocados a tal fin.
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