null Pensión de viudedad y jubilación

Pensión de viudedad y jubilación

La finalidad de las pensiones de viudedad es compensar la pérdida de los ingresos del cónyuge fallecido para la economía doméstica. Es por ello que su cuantía difiere cuando el viudo o viuda tiene hijos a su cargo o no.

En primer lugar, la ley considera “causante” de la pensión al cónyuge fallecido. Para que este hecho dé lugar a una pensión para el cónyuge superviviente, es necesario que el fallecido haya cotizado al menos 500 días en los cinco años ininterrumpidos anteriores al fallecimiento, o, si había dejado ya de cotizar, será necesario acreditar una cotización mínima de 15 años. En definitiva, cualquiera que hubiera tenido derecho a cualquier prestación contributiva puede en principio “causar” una pensión de viudedad.

Los beneficiarios no son sólo los cónyuges o parejas de hecho, sino también en ocasiones los separados judicialmente o los divorciados. Si el fallecimiento se debe a una enfermedad contraída antes del matrimonio, es necesario acreditar o bien hijos comunes, o que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento (requisito que puede reemplazarse por acreditar una convivencia previa de dos años anteriores a la muerte). En el caso de separados y divorciados posteriormente a 2008, es necesario también que hubiera sido asignada judicialmente una pensión compensatoria, salvo algunos casos.

Por lo general, la cuantía de la pensión de viudedad será del 52 por ciento de la base reguladora del finado. Será del 70 por ciento en caso de que concurran los tres supuestos siguientes: que el pensionista tenga cargas familiares (hijos menores de 26 años, o discapacitados a su cargo) o que la situación resultante resulte económicamente penosa, que la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos para el cónyuge, o que los rendimientos anuales del pensionista no superen la suma máxima reconocida para recibir un complemento por mínimos para las pensiones contributivas (establecido en 17.371,63 euros para 2015).

Finalmente, la pensión de viudedad, al ser de finalidad complementaria sí es compatible con el cobro de otras pensiones contributivas. El único límite contemplado por la ley es que la cuantía total de ingresos no supere la pensión máxima, establecida en 2.560,88 euros. El asunto se complica un poco más con las parejas de hecho, que deben acreditar haber sido pareja al menos dos años, y convivencia por cinco. Si, además, no tuvieran hijos, sólo tendrá derecho a cobrar pensión el miembro de la pareja que ganara menos, no el que tuviera mayores ingresos.

Más información | Seguridad Social

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