Cuando un trabajador llega a su edad de jubilación y tiene un problema de salud que le ha otorgado la consideración previa de incapacidad permanente, muchas veces encuentra dudas sobre a qué tipo de pensión tiene derecho. El desconocimiento legal de muchas personas hace que, en numerosas ocasiones, se popularicen mitos sobre cómo funciona el sistema de asignación de pensiones en España y se consideren incompatibles derechos que, en realidad, no lo son.
Para empezar, es necesario aclarar que la incapacidad permanente se concede a aquellas personas que, a causa de una enfermedad o un accidente, es casi seguro que no puedan volver a tener una actividad laboral en el futuro. Si esto sucede cuando el trabajador es una persona joven, pasa a cobrar una pensión que le garantiza sus ingresos de manera indefinida.
Las dudas sobre el cobro de este tipo de pensiones aparecen cuando la persona que tiene una incapacidad permanente llega a cumplir una edad suficientemente avanzada como para acceder, como todo el mundo, a la pensión de jubilación. ¿Se pueden combinar ambas prestaciones? En principio, la ley dice que no.
El régimen de la Seguridad Social presenta como incompatible el cobro de ambas pensiones siempre que estas provengan del mismo régimen de cotización, por lo que ofrece a la persona la opción de elegir cuál de las dos prestaciones desea recibir. Pero esto no es siempre así, ya que existen algunas excepciones legales a tener en cuenta.
El Reglamento de Accidentes de Trabajo indica que, cuando una persona tiene la incapacidad laboral permanente por accidente laboral, puede compatibilizar esta pensión con cualquier otra. De igual modo, sí que es posible cobrar una pensión de incapacidad permanente si se recibe otra de un régimen distinto.
Por lo tanto, si la jubilación tiene una base de cotizaciones que solo se usaron a la hora de cuantificar la incapacidad permanente, ambas prestaciones pueden considerarse como compatibles entre ellas. Si esto ocurre, se calcula el importe a percibir por cada una de las pensiones, teniendo en cuenta las cotizaciones previas en cada caso. Además, al concederse la pensión de jubilación, es necesario volver a calcular la de incapacidad, sin contar con las cotizaciones del régimen que reconoce la pensión de jubilación. En consecuencia, puede variar el importe a recibir, pero no se pierde el cobro.
En definitiva, aunque en un principio es necesario considerar como incompatible el cobro de las pensiones por jubilación e incapacidad definitiva, es necesario tener en cuenta que en algunos casos sí que se pueden percibir de manera simultánea. Para asegurar que siempre se respetan los derechos del trabajador, es importante contar con el asesoramiento de un profesional especializado, que permitirá comprobar en cada caso cómo se debe actuar.
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