El Gobierno ha ido modificando las posibilidades para desgravarse el gasto sanitario privado en los últimos años. Tras varias modificaciones normativas, se ha establecido una serie de límites en cuanto a la desgravación de los gastos de un seguro de salud privado. Debemos diferenciar el tratamiento en función de si la persona que los contrata es un trabajador autónomo o un trabajador por cuenta ajena al que su empresa le facilita un seguro colectivo contratado por la misma.
Los autónomos pueden desgravarse hasta 500 euros sobre lo abonado por su propio seguro así como por el de cada miembro de su familia (cónyuge e hijos menos de 25 años que convivan con él) que tenga asegurados y hasta 1.500 euros si la persona tiene reconocido un grado de discapacidad. Es decir, un autónomo que asegure a su pareja y a sus dos hijos (menores de 25 años) podrá desgravarse hasta 2.000 euros, llegado el momento de la declaración.
Por otro lado, aquellas empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, que contraten seguros colectivos de salud para sus empleados (incluyendo a los familiares del trabajador), podrán deducir el 100% del gasto abonado en concepto de primas pagadas a las aseguradoras. Los empleados que reciben el seguro médico como parte de su retribución, se considerará exento de tributación hasta el límite de 500 euros tanto para él como para su cónyuge e hijos. Si la prima del seguro excede de este importe, dicho exceso será considerado como retribución en especie tributando por el mismo.
Existen varias iniciativas para incentivar la posibilidad de que cualquier trabajador pueda desgravarse los gastos derivados de la contratación del seguro de salud, algo que, a juicio de algunos expertos del sector, aliviaría la carga sobre el sistema público de salud.
MARIA
05-abr-2017
Hola. Necesitaría saber si en la declaración de este año puedo desgravar un seguro dental, un seguro médico y el importe de los braquets del niño. Gracias
Grupo PSN
07-abr-2017
¿Hola María, perteneces a alguno de los dos colectivos que se mencionan en el post? ¡gracias!
Jose
23-abr-2017
Hola. He sido trabajador por cuenta ajena, actualmente percibo el subsidio. Pago un seguro de salud a mi hija. Resido en Madrid y soy padre separado. ¿Podría desgravarlo?
Grupo PSN
04-may-2017
Hola Jose, lamentablemente no sería un supuesto que permitiera acceder a beneficio fiscal alguno. Actualmente en la Comunidad de Madrid no existe beneficio fiscal para los seguros de salud. Si lo hubo tiempo atrás pero estaba destinado a trabajadores por cuenta propia. ¡Gracias!
EDUARDO GONZÁLEZ
27-abr-2017
Tengo un seguro tipo “Calidad de vida Seguro Dependencia” de PSN. Estoy jubilado desde 2015. Pregunta: ¿Puedo desgravar como reducción en el IRPF? ¿O no es posible al estar jubilado?
Grupo PSN
04-may-2017
Hola Eduardo Estar jubilado no es una causa que impida reducir la base imponible por las primas aportadas a los seguros de dependencia para cubrir esta contingencia. Por lo tanto, sí puede incluir dichos pagos en su Declaración de la Renta para minorar la base imponible en los límites fijados legalmente. ¡Gracias!
Carlos
12-may-2017
Buenas tardes, Soy trabajador por cuenta ajena y tengo contratado un seguro medico a través de mi empresa, es ella la que me lo descuenta de la nómina el importe del seguro mensualmente. El año pasado he pagado el montante de 480€. ¿Podría incorporar el importe del seguro en la declaración de 2016? Muchas gracias. un saludo.
Manuel
23-may-2017
¿En qué epígrafe hay que ponerlo? Muchas gracias.
María
29-may-2017
Hola, Trabajo en un centro comercial como vendedor y tengo un seguro médico en copago con la empresa. ¿Lo puedo incluir en la declaración? ¿Tengo algún beneficio fiscal? Vivo en Valencia. Gracias.
María José
09-may-2019
Mi mujer es médico, y paga a PSN trimestralmente una cantidad, en 2.018 fueron, 81,75 (11 Enero), 81,75 (11 de Abril), 81,75 (11 de Julio) y 81,54 (11-10). No tengo muy claro lo que incluyen esas cantidades, ni si es o no deducible a efectos del impuesto sobre la Renta. Podríais aclararnoslo? En los datos de abajo, voy a poner los de mi mujer, para que se lo enviéis a ella. Gracias anticipadas y saludos cordiales Ignacio
Grupo PSN
27-ago-2019
Hola Ignacio. Por favor, para estudiar su caso y obtener toda la información al respecto, contacten con el Servicio de Atención al Mutualista, en mutualista@grupopsn.es o el teléfono 910 616 790.
Belen Paniagua
12-abr-2020
Buenos días, Soy Belén Paniagua Puyoles , estoy asegurada con PSN y tengo la poliza SILT Profesional .Al ser autónoma, puedo desgravarme el importe pagado en 2019 en la declaración del IRPF 2019? Gracias por su ayuda
Grupo PSN
20-abr-2020
Hola Belén. En tu caso, como profesional autónomo con el producto PSN SILT Profesional puedes deducirte en el IRPF hasta 500€ en la parte correspondiente a tu propia cobertura y a la de tu cónyge e hijos menores de 25 años. El máximo será 500€ por cada uno (1.500€ por cada uno en caso de discapacidad). Si deseas leer más información al respecto, puedes hacerlo en otro artículo de este blog, llamado "Renta 2019: ¿Cómo tributa el seguro por Incapacidad Temporal?" y que puedes consultar en la siguiente web https://enconfianza.psn.es/-/renta-2017-como-tributa-el-seguro-por-incapacidad-temporal. Muchas gracias y esperamos haberte ayudado. ¡Un saludo!
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