null ¿Cómo salir un fichero de morosos?

Según la OCU más del 21% de personas incluidas en un registro de morosos está incorporado por error. No es una buena noticia ya que, por lo menos en España, salir de un listado de morosos es misión ardua, aunque no imposible. En este post te contamos cómo conseguirlo.

Lo primero que queremos decir a nuestros lectores es que no es ninguna deshonra que su nombre figure en una relación de deudores, son listados en los que tienen cabida habitual incluso los pagadores cumplidores. Asimismo es una circunstancia bastante más común de lo que pensamos la de no poder hacer frente a pagos o deudas. Y hemos de saber que la inclusión de nuestro nombre puede ser malintencionada o errónea: son frecuentes los casos de usurpación de personalidad, de contrataciones fraudulentas.

Sea en las condiciones que sea, simplemente hay que conseguir salir de estos ficheros. Y es que, como recuerda la OCU, “los bancos, las operadoras de telefonía, las empresas de luz y agua, antes de vender un producto o contratar un servicio, comprueban que el nuevo cliente no está incluido en ningún fichero. Incluso las Administraciones Públicas lo tienen en cuenta a la hora de resolver solicitudes”.

Inclusión en el fichero de morosos por una deuda cierta

En primer lugar hay de identificar los ficheros en los que figuramos. Y es que es casi seguro de que al figurar en una de estas listas (Asnef, Badexcug, Equifax, por ejemplo) figuremos en todas las demás.

El primer paso: deberás abonar la deuda y a continuación, con el comprobante del pago y el DNI, enviar una solicitud de baja la empresa gestora del fichero. La empresa que te incluyó tiene obligación también en paralelo de notificar al fichero el pago de la deuda.

Para que tus datos aparezcan en estos ficheros no vale solo con que una empresa exija dinero a la persona afectada: tiene que haber existido una factura, en primer lugar, y que la deuda de su importe sea cierta y vencida, exigible y reclamada habiéndose dado superación de todos los plazos. Es decir: la inclusión en el fichero es el último paso a dar por parte del acreedor.

Y no es una deuda cierta aquella que ha sido impugnada ante un órgano arbitral, judicial o administrativo. Se puede entonces denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que la inclusión en el fichero no procede. Tampoco es una deuda cierta algo que te ofrecieron pero que nunca llegaron a vender o un servicio en el que se había causado baja.

La empresa acreedora ha de notificar que tiene intención de incluir al deudor en un fichero para que éste pueda ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición de datos personales. El registro también debe avisarte, y en este caso tiene que hacerlo en los 30 días siguientes a la fecha de inclusión.

Inclusión incorrecta en el fichero de deudores

Si no existe deuda, ha habido práctica maliciosa o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, se ha de solicitar la baja al titular del fichero, que debe responder en 10 días. Si no lo hace, hay que denunciar los hechos ante la AEPD, que abrirá un expediente que puede concluir en sanciones con multas de hasta 600.000 euros para la empresa acreedora y la gestora del fichero.

Asimismo, si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.

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