Además del impacto emocional y duelo que supone la pérdida de un ser querido, los trámites a realizar por parte de las familias tras una defunción suelen resultar un verdadero quebradero de cabeza. En muchas ocasiones, algunas personas desconocen que son beneficiarios de seguros de Vida o Accidentes, por lo que conviene saber si un familiar o amigo fallecido disponía de este tipo de protección, a través del Registro de Contactos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, creado por el Ministerio de Justicia.
Los seguros de Vida y Accidentes están concebidos para garantizar la estabilidad económica de los beneficiarios en caso de que el tomador del seguro fallezca (en el caso de seguros de Accidentes, estos deben cubrir la contingencia de fallecimiento). Pese a que la pérdida de un familiar o amigo nos impida mirar más allá del dolor, es importante saber si formábamos parte de los beneficiarios, y así poder recibir la indemnización por parte de la aseguradora. En 2007 nació el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, ligado al Ministerio de Justicia, con el fin de que los posibles interesados puedan conocer si figuran como beneficiarios en el seguro de una persona fallecida, así como la entidad aseguradora con la que estuviese suscrito dicho contrato.
Este organismo recibe cientos de miles de peticiones a este respecto cada año. Para poder acceder a dicha información, se debe realizar una consulta al registro, ya sea por vía telefónica o de forma presencial.
Para consultar al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento de manera presencial, es necesario seguir una serie de pasos:
- Lo primero, debemos obtener el Formulario 790 a través de la web del Ministerio de Justicia, o en cualquiera de las Gerencias Territoriales de dicho organismo, mediante el cual se solicita el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este documento debe ser cumplimentado, además de abonar la tasa correspondiente de 3,86 euros.
- Además del Formulario 790, es necesario presentar el Certificado Literal de Defunción en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia mencionadas. Una vez contemos con ambos documentos, podremos solicitar el Certificado, siempre y cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Posteriormente, se establece un plazo máximo de 7 días hábiles para emitir dicho certificado, que nos permitirá conocer tanto si la persona fallecida figuraba como asegurada en un contrato como si carecía de dicha protección. En caso de descubrir la existencia de una póliza de Vida o Accidentes, el último paso será acudir a la aseguradora indicada para descubrir si somos beneficiarios, y así cobrar la indemnización.
En caso de escoger la vía telemática, es posible realizar la consulta online, siendo necesario contar con un Certificado Digital para solicitar la nota informativa sobre contrato de seguro de fallecimiento.
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