Es posible obtener desgravaciones fiscales por el pago de nuestra vivienda habitual, ya sea a través de una hipoteca (el caso más frecuente) o de un alquiler. Por vivienda habitual y a efectos de adquisición, el fisco entiende aquella que constituya nuestra residencia continuada por un plazo de al menos tres años desde su compra y que la habitemos en un plazo no superior a un año desde su finalización. Esto da derecho a una serie de deducciones fiscales relacionadas con el pago y rehabilitación de la vivienda, su ampliación o construcción o su adaptación por razones de minusvalía.
También es necesario tener en cuenta que el gobierno está extinguiendo esta desgravación. Sólo pueden acogerse a ella aquellas viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013. Esto todavía afecta a unos 5,5 millones de españoles.
Con frecuencia, la razón para desgravar es la adquisición de la vivienda habitual. Esto da derecho a desgravar las cantidades satisfechas si se realiza mediante financiación ajena, es decir a través de una hipoteca. En este caso, el límite máximo es de 9.040 euros, aplicándose a las cantidades aportadas una deducción del 15%. En la práctica, esto deja la deducción máxima posible en 1.356 euros. Hay que tener en cuenta que para acogerse a esta desgravación no sirve cualquier hipoteca. Tiene que estar relacionada con la adquisición de la vivienda habitual. Por ejemplo, la refinanciación no da derecho a esta exención. Para el cálculo de la deducción, tampoco son desgravables los gastos de conservación y reparación de la residencia, una tercera plaza de garaje o superior o piscinas y jardines no adquiridos con la vivienda.
En caso de que seamos arrendadores de una vivienda habitual, es decir que alquilemos parte ella, es posible deducir parte del IVA. También, se le puede aplicar una reducción general del 60% a las rentas derivadas del alquiler, que se convierte en el 100% si los arrendatarios (inquilinos) son jóvenes de entre 18 y 30 años.
Como inquilinos, también podemos acogernos a ventajas fiscales. Con una base máxima para la deducción de 9.040 euros, para un pago máximo de alquiler 24.020, esta desgravación se divide en dos tramos, uno estatal del 10,05% y otro autonómico que habrá que consultar dependiendo de nuestra región. Es una deducción progresiva, de modo sólo se calcula sobre los primeros 12.000 euros de renta.
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