¿Tengo que declarar en la Renta lo que el seguro de Incapacidad Temporal me ha abonado?

Cada vez es más habitual que los profesionales contraten seguros por Incapacidad Temporal (IT) para garantizar que su poder adquisitivo no se vea mermado en caso de baja laboral, ya que no todos los convenios colectivos garantizan el cobro íntegro del salario durante ese período. En el caso de los trabajadores autónomos puede resultar imprescindible, ya que sus ingresos dependen por completo del desarrollo de su actividad.

¿Qué es el seguro de Incapacidad Temporal y para qué sirve?

Un seguro de Incapacidad Temporal es una póliza que garantiza una indemnización económica diaria cuando no puedes ejercer tu actividad profesional a causa de una enfermedad o un accidente. Actúa como complemento a la prestación de la Seguridad Social —que, en la práctica, no cubre la totalidad del salario y está sujeta a requisitos de cotización— y es totalmente compatible y acumulable con ella.

Trabajadores por cuenta ajena

Aunque los empleados cuentan con cobertura del sistema público, muchos convenios colectivos no garantizan el cobro íntegro durante la baja. Contratar un seguro privado de IT permite cubrir esa diferencia desde el primer día o desde el período de carencia que se elija.

Trabajadores autónomos

Para los profesionales por cuenta propia la situación es especialmente sensible: durante los dos primeros meses de baja deben seguir abonando la cuota de autónomo, y la prestación de la Seguridad Social se calcula sobre su base de cotización, que puede ser muy inferior a sus ingresos reales. El seguro de IT cierra esa brecha y garantiza una cantidad diaria previamente acordada independientemente del tiempo de recuperación.

¿Hay que declarar la prestación del seguro de IT en el IRPF?

La respuesta es : debemos tributar por la cuantía percibida en el IRPF en el ejercicio en que la hayamos recibido, es decir, en la campaña de la Renta del año siguiente. La prestación no está sujeta a ningún tipo de retención por parte de la aseguradora, por lo que es el propio contribuyente quien tiene la obligación de consignar el importe correspondiente en su declaración. Se trata de una obligación que afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos.

Cómo tributa: ganancia patrimonial o rendimiento del capital mobiliario

Al contrario de lo que sucede con otros tipos de seguros, las prestaciones de los productos de IT no tributan como rendimiento del capital mobiliario ni como rendimientos del trabajo. La regla general y la excepción funcionan así:

Baja sin invalidez o con invalidez inferior al 33%

La prestación tributa como ganancia patrimonial dentro de la base imponible general del IRPF, en el mismo apartado de la declaración que otras ganancias como la transmisión de acciones o la venta de un inmueble. El motivo es que se trata de un incremento de patrimonio: el asegurado percibe una cantidad fija e independiente de los gastos médicos originados por la baja.

Baja que deriva en invalidez superior al 33%

Si la baja laboral tiene como resultado una invalidez reconocida superior al 33%, la indemnización cambia de naturaleza fiscal: deja de ser una ganancia patrimonial para pasar a declararse como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. En este caso el tratamiento fiscal es más favorable, ya que los tipos de la base del ahorro son inferiores a los del tramo general.

¿Cómo se calcula el importe a declarar?

El importe a declarar no es la totalidad de la prestación cobrada, sino la diferencia entre el capital percibido y la prima abonada durante ese mismo ejercicio fiscal. Dicho de otro modo:

Ganancia patrimonial a declarar = Prestación recibida − Prima pagada en ese ejercicio

Si, por ejemplo, has recibido 2.400 € de prestación durante el año y has pagado 600 € de prima en ese mismo período, el importe que deberás consignar en la declaración será de 1.800 €.

Dónde consignarlo en Renta Web

Las prestaciones de IT se incluyen en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones. La numeración de las casillas puede variar en cada ejercicio, por lo que conviene consultar la guía de la Agencia Tributaria para el año en cuestión o acceder a los datos fiscales que Hacienda pone a disposición del contribuyente, donde este rendimiento puede ya aparecer precargado.

Qué documento envía la aseguradora

Antes de la campaña de la Renta, la compañía aseguradora remite al asegurado una carta o certificado de pago de la prestación en la que se detalla el importe concreto percibido en el ejercicio. Este documento es la referencia que debes utilizar para cumplimentar correctamente tu declaración.

Ventajas fiscales para autónomos: deducción de la prima en el IRPF

Contratar un seguro de IT no sólo ofrece protección económica ante una baja: para los trabajadores autónomos también conlleva ventajas fiscales en el momento de pagar la prima.

Requisitos para aplicar la deducción

Los profesionales autónomos en régimen de estimación directa que tengan contratado un seguro como PSN SILT Profesional pueden deducirse en el IRPF las primas abonadas en la parte correspondiente a su propia cobertura de hospitalización y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

Límites por unidad familiar

El límite máximo de deducción es de 500 € por cada persona asegurada, o de 1.500 € por cada una de ellas en caso de que tengan reconocida una discapacidad. Así, un autónomo que asegure a su pareja y a dos hijos menores de 25 años podría deducirse hasta 2.000 € anuales en concepto de primas.

Preguntas frecuentes

¿Las prestaciones del seguro de IT tienen retención en el momento del cobro?

No. La aseguradora no practica retención alguna en el momento del pago. Es el propio asegurado quien, en su declaración anual del IRPF, debe incluir la ganancia patrimonial correspondiente.

¿Qué ocurre si la baja laboral se extiende a lo largo de dos ejercicios fiscales?

La regla es clara: se tributa en el ejercicio en que se percibe la prestación. Si la indemnización se cobra en un año natural concreto, se declara en la Renta de ese año, independientemente de cuándo comenzó la baja. Si la aseguradora realiza pagos en distintos ejercicios, cada uno se declara en el año en que se ha recibido.

¿Los empleados por cuenta ajena también tienen que declarar las prestaciones de IT?

Sí, la obligación de declarar afecta a cualquier perceptor de la prestación, con independencia de su régimen laboral. La diferencia respecto a los autónomos es que estos últimos pueden además deducirse la prima en su declaración, mientras que los trabajadores por cuenta ajena no tienen derecho a esa deducción salvo en el marco de seguros colectivos contratados por la empresa.

Últimos comentarios

jose miguel

14-may-2020

hola en mi trabajo cobro unos 1600 eur con un irp de 19 % y he cobrado casi 2000 eur de inss durante 6 meses y no se si me quitan ni cuanto irpf de estos 2000 mensuales qie cantidad pago hacienda mas o menos ?


Grupo PSN

14-may-2020

Hola, José Miguel. Ante una cuestión tan específica en la que entran en juego distintos factores, te recomendamos que contactes directamente con Hacienda para que puedan resolver así tu consulta conociendo todos los detalles. Gracias, un saludo.


ALBA

18-abr-2021

Hola. Soy trabajadora por cuenta ajena y mutualista. Quería saber en qué casilla debo incluir las cuotas pagadas a la mutua. Además, estuve de baja y recibí un importe de la mutua, ¿en qué casilla iría ese importe? Gracias


Grupo PSN

11-may-2021

Buenas tardes, Alba. En el caso de las aportaciones al seguro de IT, sólo permiten desgravarse a los trabajadores autónomos. En cuanto a las prestaciones, la diferencia entre estas y las primas abonadas en este concepto debe incluirse en la casilla 304 para la Renta 2020. Recordamos que la numeración de las casillas puede variar en los distintos ejercicios fiscales. Un saludo.


ANTONIO CORTIZAS

11-may-2021

Buenas tardes, Yo tengo justo este problema para la declaración de la Renta del 2020, estuve de baja médica por una operación y mi mutualidad me indemnizó con dos pagos uno por la baja que según me informa la propia mutua debo declarar como "rendimiento de trabajo" y el segundo por el seguro de incapacidad laboral que se debe declarar como "ganancia patrimonial", mi problema es que no se en que casilla del programa RENTA WEB se debe consignar la cantidad, agradeceria mucho me ayudasen. Un saludo


Grupo PSN

11-may-2021

Buenas tardes. De la cantidad abonada por el seguro de IT deben descontarse las primas destinadas a esta contingencia durante el ejercicio, y consignar esa cuantía en la casilla 304. Un saludo.


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JM
jose miguel Hace 5 años - Editado
hola en mi trabajo cobro unos 1600 eur con un irp de 19 % y he cobrado casi 2000 eur de inss durante 6 meses y no se si me quitan ni cuanto irpf de estos 2000 mensuales qie cantidad pago hacienda mas o menos ?
GP
Grupo PSN hace 5 años en respuesta a jose miguel . - Editado
Hola, José Miguel. Ante una cuestión tan específica en la que entran en juego distintos factores, te recomendamos que contactes directamente con Hacienda para que puedan resolver así tu consulta conociendo todos los detalles. Gracias, un saludo.
A-
ALBA - Hace 5 años - Editado
Hola. Soy trabajadora por cuenta ajena y mutualista. Quería saber en qué casilla debo incluir las cuotas pagadas a la mutua. Además, estuve de baja y recibí un importe de la mutua, ¿en qué casilla iría ese importe? Gracias
GP
Grupo PSN hace 5 años en respuesta a ALBA - . - Editado
Buenas tardes, Alba. En el caso de las aportaciones al seguro de IT, sólo permiten desgravarse a los trabajadores autónomos. En cuanto a las prestaciones, la diferencia entre estas y las primas abonadas en este concepto debe incluirse en la casilla 304 para la Renta 2020. Recordamos que la numeración de las casillas puede variar en los distintos ejercicios fiscales. Un saludo.
AC
ANTONIO CORTIZAS Hace 5 años - Editado
Buenas tardes, Yo tengo justo este problema para la declaración de la Renta del 2020, estuve de baja médica por una operación y mi mutualidad me indemnizó con dos pagos uno por la baja que según me informa la propia mutua debo declarar como "rendimiento de trabajo" y el segundo por el seguro de incapacidad laboral que se debe declarar como "ganancia patrimonial", mi problema es que no se en que casilla del programa RENTA WEB se debe consignar la cantidad, agradeceria mucho me ayudasen. Un saludo
GP
Grupo PSN hace 5 años en respuesta a ANTONIO CORTIZAS . - Editado
Buenas tardes. De la cantidad abonada por el seguro de IT deben descontarse las primas destinadas a esta contingencia durante el ejercicio, y consignar esa cuantía en la casilla 304. Un saludo.