Cada vez es más habitual que los profesionales contraten seguros por Incapacidad Temporal (IT) para garantizar que su poder adquisitivo no se vea mermado en caso de baja laboral, ya que no todos los convenios colectivos garantizan el cobro íntegro del salario durante ese período. En el caso de los trabajadores autónomos puede resultar imprescindible, ya que sus ingresos dependen por completo del desarrollo de su actividad.
Y en el caso de cobrar la prestación correspondiente por haber sufrido una baja laboral, ¿tendremos que pagar impuestos? La respuesta es sí: debemos tributar por la cuantía percibida en el IRPF, lógicamente, en el ejercicio correspondiente, es decir, en la campaña de la Renta del año siguiente al que hayamos recibido la prestación.
Al contrario de lo que sucede en otros tipos de seguros, las prestaciones de los productos de IT no tributan como rendimiento del capital mobiliario ni como rendimientos del trabajo, sino como ganancia patrimonial, es decir, en el mismo apartado de la Declaración que otras ganancias como la venta de acciones o de una vivienda, dentro de la base del ahorro.
La prestación no se ve sometida a ningún tipo de retención por parte de la aseguradora y es de declaración obligatoria, por lo que es necesario que seamos nosotros mismos quienes consignemos la cuantía percibida en el apartado correspondiente, siendo esta la diferencia entre el capital percibido y la prima abonada en ese ejercicio.
jose miguel
14-may-2020
hola en mi trabajo cobro unos 1600 eur con un irp de 19 % y he cobrado casi 2000 eur de inss durante 6 meses y no se si me quitan ni cuanto irpf de estos 2000 mensuales qie cantidad pago hacienda mas o menos ?
Grupo PSN
14-may-2020
Hola, José Miguel. Ante una cuestión tan específica en la que entran en juego distintos factores, te recomendamos que contactes directamente con Hacienda para que puedan resolver así tu consulta conociendo todos los detalles. Gracias, un saludo.
ALBA
18-abr-2021
Hola. Soy trabajadora por cuenta ajena y mutualista. Quería saber en qué casilla debo incluir las cuotas pagadas a la mutua. Además, estuve de baja y recibí un importe de la mutua, ¿en qué casilla iría ese importe? Gracias
Grupo PSN
11-may-2021
Buenas tardes, Alba. En el caso de las aportaciones al seguro de IT, sólo permiten desgravarse a los trabajadores autónomos. En cuanto a las prestaciones, la diferencia entre estas y las primas abonadas en este concepto debe incluirse en la casilla 304 para la Renta 2020. Recordamos que la numeración de las casillas puede variar en los distintos ejercicios fiscales. Un saludo.
ANTONIO CORTIZAS
11-may-2021
Buenas tardes, Yo tengo justo este problema para la declaración de la Renta del 2020, estuve de baja médica por una operación y mi mutualidad me indemnizó con dos pagos uno por la baja que según me informa la propia mutua debo declarar como "rendimiento de trabajo" y el segundo por el seguro de incapacidad laboral que se debe declarar como "ganancia patrimonial", mi problema es que no se en que casilla del programa RENTA WEB se debe consignar la cantidad, agradeceria mucho me ayudasen. Un saludo
Grupo PSN
11-may-2021
Buenas tardes. De la cantidad abonada por el seguro de IT deben descontarse las primas destinadas a esta contingencia durante el ejercicio, y consignar esa cuantía en la casilla 304. Un saludo.
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