¿Has sido padre o madre en los últimos años? Si la respuesta es afirmativa, sabrás que Hacienda se llevó en su día un buen pellizco de la prestación pública por nacimiento de hijos. Ahora puedes recuperar esa parte, y el procedimiento para obtener la devolución es muy sencillo, tal y como explica el Servicio de Información Fiscal exclusivo para mutualistas de PSN. Te animamos a leer este post hasta el final para descubrir todos los detalles.
El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo determinó, en contra del criterio que hasta ahora mantenía la Agencia Tributaria, que las prestaciones públicas por maternidad están exentas de tributación en el IRPF, por lo que se ha decidido llevar a cabo la devolución de dichas retenciones desde el año 2014. Paralelamente, el Ministerio de Hacienda informó a finales de noviembre de la devolución de las correspondientes a las prestaciones por paternidad desde ese mismo año. El coste total de la medida ascenderá a 1.200 millones de euros, y se estima que la devolución media por maternidad ascenderá a 1.600 euros, frente a los 383 por paternidad. Se calcula que todas las devoluciones se habrán abonado en el mes de abril.
Desde el 3 de diciembre, la Agencia Tributaria tiene a disposición de los ciudadanos en su página web el formulario oficial para solicitar la devolución. Los contribuyentes que percibieran tales rentas durante los ejercicios 2014 y 2015 ya pueden pedirla, indicando el año o los años en que se percibió la prestación y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. Por otro lado, los perceptores de la prestación durante los ejercicios 2016 y 2017 podrán solicitarla a partir de enero de 2019 siguiendo el mismo procedimiento.
En lo que respecta a las prestaciones correspondientes al ejercicio 2018, no es necesario realizar ningún trámite; solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les faciliten. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas de tributación, y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Al solicitar la devolución del IRPF no es necesario adjuntar a la solicitud ningún certificado acreditativo de las cuantías percibidas, puesto que se recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa. El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la Agencia indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá presentarse en papel en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, aunque el trámite puede no ser tan rápido como la presentación telemática. Este formulario puede descargarse a través del mismo enlace, en el apartado ‘Otros trámites’.
En relación con las solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.
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