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Si trabajo más años ¿es favorable para mi pensión?

Una de las preguntas que pueden surgir tras la aprobación de la nueva reforma laboral referida a las pensiones es si aumentar los años de trabajo repercute de forma favorable en la pensión. La respuesta está directamente vinculada a la cotización, a mayor cotización, mayor porcentaje de pensión recibe el trabajador.

Los requisitos para poder acceder a la jubilación se establecen en función de algunas variables. Tener los 65 años cumplidos si se cuenta con 35 años y 6 meses cotizados y, de ahí en adelante, acreditar 15 años de cotización de los que, al menos dos años, han de estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Y, por último, que el pago de las cuotas a la Seguridad Social esté al corriente, si son trabajadores que han sido responsables del abono a estas, como pueden ser autónomos, agrarios o empleados de hogar discontinuos.

Es necesario tener en cuenta varios aspectos para establecer el porcentaje a recibir en el momento de la jubilación. En primer lugar, la cuantía estaría directamente determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora, esto es, el cociente resultante al dividir por 238 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 17 años inmediatamente anteriores al mes previo en que se produce el cese de la actividad laboral. En lo referente a las bases de los últimos 24 meses, se van a tener en cuenta en su valor nominal y las anteriores serán actualizadas en función de la evolución del IPC.

Por su parte, el porcentaje ordinario estaría directamente relacionado con la pregunta planteada, pues este depende directamente de los años cotizados, es decir, si se contabilizan 15 años de cotización, la retribución ascendería al 50% y, de aquí en adelante hasta el 100%, con los 35 años y 6 meses previamente mencionados. Para realizar este cómputo se han de tomar años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de estos.

En última instancia, es importante también el llamado porcentaje adicional, en caso de acceder a la jubilación con una edad que supere la ordinaria y siempre que con esa edad se haya reunido el periodo mínimo de cotización que se requiere para recibir la prestación. A este porcentaje se le aplicará un incremento por cada año completo, donde la cuantía se establece en función de los años de cotización que hayan sido acreditados en primer lugar, es decir, hasta 25 años cotizados, el 2%, entre los 25 y los 37 ascenderá al 2,75% y, a partir de estos 37 años, un 4%.

En definitiva, cuanto más se trabaje y se cotice, mayor será la pensión que se reciba en el futuro.

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