La llegada a la edad de la jubilación es un momento de incertidumbre en el que apremia saber qué cuantía nos corresponderá de nuestra pensión pública y, si tenemos un plan de pensiones privado, cómo y cuánto lo podemos empezar a cobrar. A continuación, se detallan los diferentes escenarios posibles y cuál de ellos es el que, con carácter general, más ventajas puede ofrecer.
Lo aportado en el plan de pensiones o PPA puede rescatarse una vez llegada la jubilación en forma de renta, de capital o mixta.
Es importante tener en cuenta que las aportaciones realizadas antes de 2007 disfrutan de una exención del 40% de tributación siempre y cuando se perciba en forma de capital. Por otro lado, hay que tener en cuenta también que si se abona en forma de capital y de una sola vez, con toda seguridad el tipo impositivo aplicable el año que se produzca el acceso al capital se verá considerablemente incrementado, lo que obviamente supondrá un incremento de la tributación.
De otra parte, se puede rescatar un plan de pensiones en forma de renta, es decir, periódicamente en cantidades previamente acordadas hasta el final del capital acumulado. A efectos de la declaración, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo (igual que al cobrarlo en forma de capital), pero generalmente con un menor impacto en la medida que no asumimos un importe elevado de golpe.
En última instancia, se puede rescatar un plan de pensiones de forma mixta. Reúne los beneficios de ambas alternativas y en muchos casos puede ser la mejor opción. Esta fórmula es muy usada por aquellos que cuentan con aportaciones previas a 2007 porque las acumulan para cobrar en forma de capital, beneficiándose de esa exención del 40%, y el resto en forma de renta para no incrementar en demasía la base imponible.
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