Las subvenciones son un recurso utilizado por el Estado de manera frecuente para facilitar ayudas económicas a las personas o colectivos que precisan de estas contribuciones. Sin embargo, es fundamental saber cuáles son las implicaciones fiscales que conllevan.
Las subvenciones más comunes son:
- Las destinadas a la compra de automóviles como por ejemplo el plan MOVEA, para fomentar la compra de vehículos eléctricos.
- Las destinadas a la adquisición de vivienda, el cual proporciona ayudas para el alquiler y compra de hogares a jóvenes menores de 35 años.
- Las destinadas a compensar gastos escolares, como el material escolar o los comedores públicos para menores.
- Las destinadas a desarrollar mejoras en las viviendas, para rehabilitar hogares y mejorar la eficiencia energética.
- Las destinadas para proporcionar ayudas a parados de larga duración, como el Plan Prepara.
Por norma general y a no ser que la Ley exprese lo contrario en casos específicos, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, no estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta al ser consideradas ganancias patrimoniales. Por otro lado, si las personas que reciben las subvenciones llevan a cabo actividades económicas, serán consideradas de rendimiento de la actividad o ganancia patrimonial dependiendo del fin que tenga dicha subvención.
A la hora de hacer la declaración de la renta, se deberá incluir el importe de la subvención recibida en el apartado de ganancias patrimoniales y dentro de la categoría de la subvención. Sin embargo, si existen dudas al respecto de si una subvención está exenta o no, lo primero que tenemos que hacer es examinar el acuerdo de la aprobación de la subvención.
Debemos tener en cuenta que cada concesión tiene características distintas y pueden contar con procedimientos diferentes, por lo que si queremos saber con exactitud acerca de las exigencias fiscales de nuestras subvenciones y la forma en que deben presentan en la Declaración de la Renta, podéis acudir directamente a especialistas del Servicio de Información RENTA, llamando al teléfono 901 33 55 33 o a través de la web de Hacienda y visitar el Canal de Youtube de la Agencia Tributaria.
Escribe un comentario
Tu comentario será revisado por nuestros editores antes de ser publicado. Tu email nunca será publicado.