Puede que no hayamos previsto bien nuestras cuentas, la declaración de la renta nos salga a pagar y nos encontremos con que no podemos permitírnoslo en ese momento. Aunque Hacienda se encarga de retener parte de nuestro salario de forma preventiva precisamente para evitar que esto suceda, no es infrecuente que pase. Sin embargo. Tenemos dos alternativas para aliviar nuestra situación, aunque son mutuamente excluyentes y tenemos que pensar con calma cuál elegir.
La primera posibilidad es fraccionar el pago del IRPF. El procedimiento es sencillo. Consiste en indicarlo en la última página del Programa Padre o de la misma declaración en papel. De este modo, el pago quedará fraccionado en dos partes, teniendo que abonar la primera (un 60 por ciento del total a pagar) en el plazo legal para presentar la declaración (hasta el 30 de junio sin domiciliación bancaria; hasta el 25 de junio utilizando este modo de pago) y el 40 por ciento restante antes del 5 de noviembre con domiciliación bancaria.
Aplazar el pago es otra opción, aunque resulta algo más complicado. Si el declarante no posee el 60% del dinero a pagar en el primer plazo, puede acogerse a esta opción. Consiste en proponer a Hacienda un plan de pago fraccionado aunque con mayores intereses y requisitos que la anterior (aproximadamente un recargo del 5%). Se deberá justificar el motivo por el impedimento del pago y fijar unos calendarios que deberán ser cumplidos por el contribuyente. En el caso de que estos plazos no se cumpliesen, la Agencia Tributaria podría proceder al embargo de bienes además de aplicar un recargo de entre el 20 y el 25 por ciento. Si se da este caso, se debe tener en cuenta que si la deuda supera los 18.000 euros, el contribuyente necesitará un aval. No se puede aplazar el pago de cantidades inferiores a los 300 euros. Si nuestra propuesta de aplazamiento fuera rechazada, la propia carta que nos envían especificará la fecha en que habremos de abonar.
A pesar de esto, el gobierno aprobó nuevas medidas para facilitar la recaudación a los contribuyentes. La que nos concierne en esta ocasión, es la exención de garantías para aquellos contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago, fijando el límite en 30.000 euros.
De cualquier modo, lo que nunca debemos hacer es no presentar la declaración por miedo a no poder hacer frente al pago. Hacer la declaración es una obligación (salvo que no lleguemos al mínimo) y Hacienda nos puede imponer fuertes sanciones por no hacerlo. Por otro lado, también es recomendable informarse antes de hacer la declaración de la renta, para saber qué deducciones podemos obtener en este curso económico.
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