Son muchas las cuestiones y puntos que se deben tener en cuenta a la hora de preparar la declaración de la Renta para la campaña de 2016. Y, por ende, muchas las dudas que surgen relacionadas con la forma en la que se debe frente a nuestra tributación a Hacienda.
Entre ellas, las ayudas que reciben los contribuyentes que realizan actividades económicas y que pueden ser consideradas como ganancia patrimonial o como rendimiento de la actividad, siempre teniendo en cuenta el fin de la ayuda o subvención recibida.
No se debe perder de vista también que, por norma general – y salvo que la Ley lo indique expresamente-, todas las ayudas o subvenciones que reciben las personas que no llevan a cabo actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al Impuesto sobre la Renta.
Las más frecuentes son las ayudas destinadas a la compra de una vivienda o para hacer una mejora en el inmueble, compensar gastos vinculados a protección de la salud, subvenciones destinadas a gastos escolares o el conocido como Plan PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente), que se traduce en las destinadas a la compra de un vehículo nuevo.
Eso sí, dentro de unas “condiciones”:
- El vehículo que se entrega debe haber pasado la ITV y tener el impuesto de circulación pagado
- Debe tener más de diez años
- El coche que se compre no debe superar unas determinadas emisiones
- Su precio no puede estar por encima de 25.000 euros
- Además, la persona que ha percibido la ayuda no debe ser minusválido o familia numerosa
El Plan PIVE en la Renta
El Plan Pive, que va por su octava edición, debe ser reflejado en la Declaración de la Renta. Es decir, se debe tributar por la ayuda que ofrece el Gobierno para comprar un coche nuevo.
Al ser considerada ganancia patrimonial, la cantidad debe incluirse en la casilla 266 del Impuesto de la Renta de las Personas físicas. Sin olvidarnos de que Hacienda retiene más o menos en función del precio del automóvil nuevo.
Centrándonos en lo que habría que devolverle a Hacienda de lo percibido como parte del Plan Pive, hay que recordar que va a depender de lo que se haya cobrado ese año. Eso sí, buenas noticias, del total percibido está libre de impuestos la mitad aportada el concesionario, por lo que la cantidad a consignar en el IRPF son 750, del total de 1.500 a los que asciende la ayuda.
De este modo,
- Si el beneficiario ha percibido un sueldo anual inferior a 15.000 euros, el porcentaje a pagar a Hacienda es del 24%; es decir unos 180 euros.
- SI el sueldo anual recibido en 2016 encaja dentro de lo considerado como “medio” -unos 22.000 euros-, al beneficiario le tocará devolver un 30% de lo recibido; unos 225 euros.
- Y si el sueldo es superior a la media – más de 35.000 euros- se deberá restituir a la Agencia Tributaria el 37% de lo recibido; casi 280 euros.
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