La campaña de la Renta 2016 ha venido con una importante novedad ‘debajo del brazo’: Renta WEB, el servicio desarrollado por la Agencia Tributaria para completar y presentar la declaración y que, a partir de ahora, será la única forma de hacer llegar la Declaración de la Renta; ya que el programa Padre desaparece. Se trata de un sistema que ha unificado en una sola herramienta las dos fórmulas que había para presentar la declaración: el borrador y el programa PADRE.
Una de las principales ventajas de Renta Web reside en su sencillez, puesto que mediante un sistema de autentificación permite incorporar al borrador datos fiscales que no hayan sido aportados por Hacienda, lo que facilita el trámite para el contribuyente. Pero este tráfico de datos bancarios y fiscales vía online hace surgir la duda en torno a la privacidad de nuestros datos más ‘sensibles’.
La comunicación entre nuestro banco y Hacienda es mucho más fluida de lo que imaginamos. A diferencia de los paraísos fiscales, donde prevalece el secreto bancario, en España la Agencia Tributaria cuenta con una gran dosis de información sobre nuestras cuentas, saldos y movimientos. De hecho, cuando se trata de operaciones concretas, nuestro banco está obligado a informar a Hacienda de las mismas.
Es por esta razón por la que el borrador de la declaración de la renta ya incluía algunos de nuestros datos personales. Pero, ¿con qué datos cuenta exactamente la Agencia Tributaria?
A raíz de la reforma fiscal implantada el pasado año, el fisco diferencia entre datos negros, azules y rojos para categorizar la información que posee sobre nosotros y que, a la hora de realizar la declaración, deberemos validar. Por un lado, se denominan “datos negros” a aquellos con los que la Agencia Tributaria ya cuenta en su totalidad, como por ejemplo, nuestro salario mensual y las retenciones correspondientes. Por otro lado encontramos los “datos azules”, que recogen una amplia información sobre nosotros, aunque incompleta, y que Hacienda sugiere corregir y completar –ganancias patrimoniales, la información catastral o la hipoteca, entre otros–. Por último, los llamados “datos rojos”, que el contribuyente debe incluir manualmente, como por ejemplo, los ingresos obtenidos como arrendador de cualquier propiedad.
A pesar de esto hay que tener en cuenta que, aunque Hacienda no disponga de estos últimos datos en su totalidad, puede pedirlos a nuestro banco, empresa, aseguradora, institución de inversión, notario o incluso a las suministradoras sobre los consumos de luz, agua… etc.
También es importante tener en cuenta que la ley actual obliga al banco a informar a la Agencia Tributaria en cualquiera de los siguientes casos:
- Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.
- Operaciones que superen los 10.000 euros.
- Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico.
- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.
Esta información, además, puede ser consultada por otros estados comunitarios en el caso de residentes en el extranjero como medida impuesta por el gobierno para perseguir el fraude a través de la Unión Europea.
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