Obviamente, antes de confirmar nuestro borrador de la Renta 2019, tendremos que revisar todos los datos personales y asegurarnos de que no ha cambiado ninguna de nuestras circunstancias personales relacionadas con nacimiento o adopción de hijos, ascendientes a cargo, separaciones, etc. Además, no hay que perder de vista el estado de la información sobre inmuebles, rendimientos del trabajo imputados o la aplicación de cualquiera de las deducciones. Asimismo, es muy importante cerciorarse de que nuestros datos bancarios están correctamente recogidos.
Más allá de estas cuestiones, es importante recordar una serie de circunstancias y novedades que pueden afectar directamente al resultado de nuestra declaración.
En este sentido, otro de los aspectos que no debemos pasar por alto es la obligación o no de presentar la Declaración de la Renta. Actualmente, están obligados a declarar todos los contribuyentes exceptuando aquellos cuyas rentas sean iguales o inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador o cuando la suma del segundo y restantes no sea superior a 1.500 euros. También en caso de tener varios pagadores, están exentos de presentar el IRPF aquellos cuyos ingresos anuales no superen los 14.000€, siendo los ingresos provenientes del segundo y posteriores pagadores más de 1.500 euros.
Uno de los cambios importantes que se introdujeron ya en la Renta 2016 es el final de la desgravación del alquiler de vivienda habitual y el derecho a la deducción por hipoteca de vivienda habitual, continuando ambos de manera transitoria.
Si tenemos contamos con instrumentos de ahorro para la jubilación, también debemos cerciorarnos de que se reflejan las aportaciones realizadas. El límite en las deducciones por aportaciones a planes de pensiones es de 8.000€ anuales.
Quizá, en caso de matrimonio, nos interese la opción de realizar una declaración conjunta, así como optar a deducciones por maternidad o paternidad en el caso de tener hijos. Debemos analizar si están aplicadas correctamente en nuestro borrador las deducciones (en caso de derecho a ellas) por familia numerosa, ascendientes y descendientes discapacitados y, por último, revisar si corresponde alguna deducción extra de carácter autonómico.
Cada contribuyente está obligado a comprobar que el borrador es correcto y se expone a ser sancionado si una vez confirmado se demuestra que, por ejemplo, no se declaró algún ingreso.
Cabe recordar que, además de poder consultar online nuestro borrador, podremos solicitar cita en nuestra delegación de Hacienda más cercana para llevar a cabo los trámites pertinentes.
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