Para cumplir con nuestras obligaciones fiscales, lo primero que tenemos que saber es cuáles con esas obligaciones. En lo que respecta a la Declaración de la Renta, afecta a todas las personas físicas con residencia habitual en España que no entran dentro de determinados supuestos.
No están obligadas a presentar Declaración de la Renta las personas que se encuentran en los siguientes casos.
Rendimientos del trabajo
Por un lado, la regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000 euros anuales no están obligadas a declarar, siempre que hayan tenido un solo pagador o, habiendo tenido más, que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en total la cantidad de 1.500 euros anuales. Igualmente, no están obligados a presentar la declaración quienes limiten sus rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (pensiones, etc.) cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
Tampoco tienen la obligación de hacerlo las personas que no superen el límite de 14.000€ anuales cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando los rendimientos del trabajo vengan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Ganancias por rendimiento del capital mobiliario
Está exenta la persona que ha obtenido menos de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario y en ganancias patrimoniales.
También hay excepción en el caso de haber ganado menos de 1.000 euros con ganancias patrimoniales en:
- Rentas inmobiliarias imputadas
- Rendimientos de letras del tesoro
- Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
- Otro tipo de ganancias patrimoniales que provengan de ayudas públicas
Independientemente de estas consideraciones, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtuvieran rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En muchos casos, aunque no se esté obligado, presentar la Declaración puede ser beneficioso, por lo que es posible comprobar previamente si sale a pagar o a devolver.
¿Y si he estado afectado por un ERTE?
2020 ha sido un año complicado y particular en muchos aspectos, y el empleo se ha visto afectado en muchos casos, aspecto en el que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) aún continúan muy vigentes. Esta circunstancia hace que el trabajador haya percibido ingresos de dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo (SEPE). De este modo, estarán obligados a declarar aquellos trabajadores que, habiendo estado afectados, tengan unos rendimientos del trabajo superiores a esos 14.000 euros de los cuales el SEPE (y el resto de pagadores que excedan al primero) haya abonado más de 1.500.
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