null ¿Quién es el asegurado de una póliza?

¿Quién es el asegurado de una póliza?

El contrato de seguro cuenta principalmente con tres actores, más allá de la entidad aseguradora, que en algunos casos pueden coincidir entre ellos, bien sean los tres, bien dos de ellos. Es importante tener en cuenta quién es quién en el seguro.

En primer lugar, está el tomador, que es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro, que estampa su firma en la póliza y que paga las primas. En muchos casos, pero no siempre, puede coincidir con la figura del asegurado, que es la persona sobre la que recae la protección: son él y sus circunstancias los que motivan el pago de la prestación, y en los seguros de Vida, es la persona sobre cuya vida, valga la redundancia, se basa el contrato. Por ejemplo, si una persona contrata un seguro de Vida que cubra su propio fallecimiento, coincidirán el tomador y el asegurado. Sin embargo, si una persona contrata el seguro para cubrir el fallecimiento de otra, no coinciden; un caso habitual es el de los seguros colectivos, por ejemplo, el seguro de accidentes que un colegio profesional ofrece a sus colegiados: el tomador es la corporación, mientras que los asegurados son los profesionales.

Por último, nos encontramos con la figura del beneficiario, que es el titular del derecho indemnizatorio, quien recibirá la prestación derivada del hecho para el que se contrató el seguro, de modo que en principio corresponde al tomador designar beneficiarios. En el seguro de Vida para caso de fallecimiento, el asegurado y el beneficiario son siempre distintos, ya que el segundo recibe la prestación cuando el primero fallece. En el caso de los seguros mixtos y los de ahorro, cuentan con dos posibles indemnizaciones, una en caso de fallecer el asegurado, y otra en caso de que el asegurado sobreviva a la fecha de vencimiento de la póliza; generalmente en este caso el beneficiario suele ser el tomador, y en el caso del fallecimiento, sus herederos. Es decir, una persona que contrata un seguro de ahorro será al mismo tiempo tomador y asegurado, y en principio también beneficiario. No obstante, si desea que dicho ahorro vaya destinado a sus hijos si él fallece, éstos serán beneficiarios para ese caso.

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