El Banco de España define el interés como el precio que se paga por conseguir dinero durante un período de tiempo, lo que puede aplicarse, por ejemplo, tanto a la cuantía que debe abonar un particular por obtener un capital prestado por una entidad bancaria en forma de crédito, como a la que recibirá por ceder temporalmente una cantidad a dicha entidad en forma de depósito. Es decir, el tipo de interés es el porcentaje que se cobra o debe abonarse en función de quiénes sean el prestamista y el prestatario.
Sin embargo, más allá de esta definición genérica, existen diferentes tipos de interés que, además, pueden afectar a las distintas etapas por las que pasan los profesionales a lo largo de su vida y su trayectoria laboral, como puede ser a la hora de invertir en seguros de ahorro, contratar una hipoteca o que una entidad de crédito valore si ofrece su apoyo para sacar adelante un proyecto empresarial.
En el caso concreto de los seguros de Vida y Ahorro, es el organismo regulador, la Dirección General de Seguros y fondos de pensiones (DGSFP), el encargado de fijar el tipo de interés máximo que pueden ofrecer los productos que están bajo su supervisión. La principal característica de este tipo de interés es su seguridad, pues la norma obliga a que los fondos sean invertidos en activos de calidad que ofrecen la mayor estabilidad.
Simples y compuestos
También puede resultar útil tener en cuenta algunas cuestiones en relación con los tipos de interés que pueden surgir en diferentes operaciones financieras, por ejemplo, si son simples o compuestos. En el primero de los casos, los intereses se cobran tal cual, sin que afecten al capital ni generando nuevos intereses. Sin embargo, en una operación con interés compuesto, los intereses se van sumando al capital inicial, de tal manera que se genera con ellos nuevos intereses.
Por otro lado, el tipo de interés no siempre se manifiesta directamente como tanto por ciento en todas las operaciones; es lo que se denomina interés implícito. Generalmente, se trata de entregar un determinado importe a la entidad financiera, y ésta se compromete a devolverlo incrementado al vencimiento; esa diferencia constituye el interés obtenido en la operación.
Escribe un comentario
Tu comentario será revisado por nuestros editores antes de ser publicado. Tu email nunca será publicado.