El pasado 5 de noviembre, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, cuyo objetivo es homogeneizar la información previa a su contratación, facilitando a los potenciales clientes información sobre su complejidad y riesgos. La Orden tiene como finalidad garantizar que los interesados en contratar alguno de estos productos conozcan los riesgos que asumen con la compra de determinados tipos de seguros y activos financieros, para que, así, puedan elegir los que mejor se adapten a sus necesidades.
En este sentido, desde su entrada en vigor el próximo 5 de febrero de 2016, las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras, y entidades gestoras de fondos de pensiones tendrán la obligación de informar a los clientes acerca de los diferentes productos que van a comercializar.
¿A qué productos afecta?
Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la Orden los productos recogidos en el artículo 2.1 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluyen las acciones y la renta fija, los depósitos bancarios (a la vista y a plazo), los seguros de vida ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados (PPA), y los planes de pensiones individuales y asociados.
Sin embargo, esta legislación no afectará a los fondos de inversión, ETF (fondos cotizados), sicav, productos denominados PRIIPs, entre los que se incluyen los seguros Unit Linked, derivados y, en general, cualquier producto cuya rentabilidad esté ligada a la de un índice o activo subyacente, al estar todos ellos regulados por su propia directiva europea. Tampoco aplicará a la deuda pública nacional, de las comunidades autónomas o de las entidades locales ni a la emitida por cualquier estado miembro de la UE, ni a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan, así como las modalidades de seguro de vida previstas en el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida.
¿Cómo funciona?
Las entidades estarán obligadas a facilitar, con carácter previo a la comercialización de los productos señalados, información sobre su complejidad y riesgos mediante su clasificación mediante una escala gráfica de seis colores o de números, del 1 al 6, diferenciando de esta manera los que tengan distinto riesgo para los clientes. La norma también establece alertas sobre posibles limitaciones de liquidez y riesgos cuando el producto sea especialmente ilíquido y una alerta en los casos en los que el producto sea especialmente complejo y difícil.
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Antonio Pérez
Director del Área de Servicios Jurídicos de PSN
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