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¿Qué impuestos he de pagar si rescato un plan de pensiones?

Pese a que la campaña de la Declaración de la Renta 2015 ya ha concluido, conviene estar informado sobre tributación para estar al tanto de cómo nos afectará en nuestra próxima cita con Hacienda. En multitud de ocasiones hemos insistido sobre la importancia del ahorro para la jubilación, ya que las proyecciones demográficas para nuestro país hace complejo augurar el futuro de unas pensiones públicas a las que la mayoría de expertos apuntan como gran problema de futuro. En este sentido, los planes de pensiones son un producto muy interesante de cara a reducir la factura fiscal. Las aportaciones a los mismos reducen la base imponible del IRPF, ayudando a rebajar nuestra factura fiscal.

¿En qué situaciones puedo rescatar un plan de pensiones?

Evidentemente, hasta que no disfrutemos del dinero aportado a un plan de pensiones no habremos de tributar por ello. Estos son los casos en los que podremos rescatar lo aportado:

  • Si ha llegado la jubilación del beneficiario.
  • En caso de invalidez total.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario.
  • Acreditando que hemos sufrido una situación de paro de larga duración.
  • Para evitar el desahucio de una vivienda.
  • Una vez hayan pasado 10 años de la primera aportación (consecuencia de la última reforma fiscal de 2015 y que será de aplicación efectiva a partir de 2025).

 

¿Cómo puedo rescatar el plan y qué impuestos tendré que pagar?

El primer método para rescatar un plan de pensiones es en forma de capital. En este caso se cobraría en un único pago y de una vez todas las aportaciones y sus rendimientos. Esto, naturalmente, puede ser un impedimento ya que aumentaría en gran medida la base imponible, quizá llevándonos a los tramos más altos del IRPF. Aun así, esta fórmula cuenta con una bonificación del 40% para las aportaciones previas a 2007. La Reforma Fiscal de 2015 propuso su eliminación y se está realizando de forma paulatina: la deducción del 40% ya no es viable para los jubilados antes de 2008.

 

En el segundo caso, rescatar un plan de pensiones en forma de renta, el beneficiario recibe de forma periódica (a decidir por el cliente, pero suele ser mensual) en cantidades previamente acordadas hasta el final del capital acumulado. A efectos de la declaración, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo (igual que al cobrarlo en forma de capital), pero con un menor impacto en la medida que no asumimos un importe elevado de un golpe que nos haga crecer de manera importante el tramo de tributación a aplicar.

 

En última instancia, se puede rescatar un plan de pensiones de forma mixta. Reúne los beneficios de ambas alternativas y en muchos casos puede ser la mejor opción. Esta fórmula es muy usada por aquellos que cuentan con aportaciones previas a 2007 porque las acumulan para cobrar en forma de capital la cantidad que la ley les permita beneficiéndose de esa exención del 40% y el resto en forma de rentas para no incrementar en demasía la base imponible.

 

Si bien es cierto que, a pesar de existir diversas opciones para rescatar nuestro dinero, una vez que invertimos en un plan de pensiones, lo más conveniente es no mover este dinero hasta que llegue el momento de nuestra jubilación, para evitar así impuestos innecesarios.

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