Una vez hemos tenido la mala suerte de tener un accidente, entran en acción las compañías de seguros. Si somos los perjudicados y la aseguradora de la otra parte acepta nuestra reclamación, al momento o después de una negociación satisfactoria (las dos partes suelen querer evitar ir a juicio), nos darán a firmar un documento conocido como finiquito.
El documento contiene la traducción del accidente a una cantidad monetaria según un baremo establecido anualmente. En él, aceptamos el pago de la cantidad acordada a cambio de renunciar a cualquier otro tipo de reclamación por responsabilidad derivada de este incidente en concreto. Sin embargo, una duda suele asaltar a muchos indemnizados llegado el momento de firmar: se nos pide hacerlo antes de haber recibido la cantidad acordada.
La incertidumbre proviene de dos factores. El primero, que las aseguradoras no dan dinero, como es lógico, sin haber firmado un documento. El segundo factor es histórico; el cheque con el finiquito solía ir grapado al documento que había que firmar, pero con la generalización de las transferencias bancarias, uno no recibe su dinero hasta unos días después de haber firmado el finiquito.
Es bastante improbable que ninguna aseguradora cree problemas de este tipo, pero si, a pesar de todo, queremos estar tranquilos, varios abogados recomiendan incluir una pequeña cláusula en el documento asegurando que la renuncia a cualquier otra acción de petición de responsabilidades por el incidente concreto sólo será efectiva en el momento de la recepción de la cantidad acordada.
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