La compañía aérea que nos pierda, destruya, entregue con retraso o dañe de cualquier forma nuestro equipaje mientras está bajo su custodia responde de éste. Esto es indiscutible y deberá ser nuestro punto de partida en caso de encontrarnos ante la mala suerte de que esto nos suceda. Aunque este tipo de eventualidad es cada vez menos frecuente, las compañías aéreas suelen tratar de lavarse las manos, de modo que nuestra actitud debe ser insistente. Pero, ¿qué hacer en cada caso?
En primer lugar, si recibimos el equipaje sin ningún tipo de protesta, queda asumido que ha llegado en buenas condiciones. Por ello, resulta esencial rellenar en el mismo aeropuerto y en el mostrador de la compañía o de la autoridad portuoria del aeropuerto, el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), y quedarnos con una de las dos copias (la otra será para la compañía). Sin este impreso, es imposible realizar ningún tipo de reclamación.
La compañía tratará por todos los medios de evitar pagar. Podrá ignorarnos o alegar cualquier razón. Los expertos explican que no suelen pagar hasta que no se encuentran con la denuncia sobre la mesa. Entonces, suelen buscar acuerdo a fin de evitar un juicio (para agilizar este proceso, la Demanda de Escasa Cuantía europea puede sernos de gran ayuda si la compañía no es española). Pero antes, con el PIR en la mano, tendremos que presentar una reclamación formal y por escrito (adjuntando nuestra copia del impreso, que conviene copiar por si acaso) a la compañía aérea. A partir de ahí, los procesos divergen:
· En caso de daño: Tenemos siete días desde la recepción del equipaje para presentar una reclamación. En este caso, la compañía suele pedir un recibo de compra de la maleta y, a veces, un certificado de irreparabilidad (que puede hacer un artesano que arregle equipajes o el propio fabricante) de la maleta. En caso de robo, hay que presentar denuncia en comisaría con el PIR en la mano
· En caso de retraso: Tenemos 20 días para presentar la reclamación. A partir del día 21, la maleta se considera perdida y es necesario tramitar otra reclamación, esta vez por pérdida del equipaje.
La posible indemnización tiene un tope de 1.131 derechos especiales, una unidad internacional de valor fluctuante, lo que suele equivaler a en torno a unos 1.000 euros. Si consideramos que el valor del equipaje perdido o dañado es mayor, tenemos que pagar una tasa para realizar una Declaración Especial de Valor antes de facturar el equipaje. Si llevamos equipaje particularmente delicado, esta puede ser una buena idea.
Más información | AENA
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