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¿Qué es un seguro de impago del alquiler?

Si cuentas con una vivienda que deseas alquilar o, por el contrario, eres tú el que se encuentra en la situación de búsqueda de un lugar para vivir, has de saber que las preocupaciones de propietarios e inquilinos por la desagradable posibilidad de que no se cumpla con los pagos deriva en un tipo de seguro conocido como seguro de impago del alquiler.

Muchos problemas pueden desencadenarse cuando un inquilino no puede hacer frente al pago mensual establecido por su contrato de alquiler. A continuación te contaremos tanto su funcionamiento como quién tiene que hacerse cargo de su contratación.

¿Qué es un seguro de impago del alquiler?

De acuerdo con datos de este año de la Asociación para el Fomento del Alquiler (Arrenta), los seguros de impago del alquiler han crecido en un 25% en 2016 y se prevé que crezcan otro 20% durante 2017. Se trata de un producto relativamente novedoso en el sector seguros, que ha recibido una gran acogida debido a las garantías que ofrece en la relación entre arrendador y arrendatario.

Básicamente, esta herramienta permite a un arrendador percibir lo correspondiente al alquiler en caso de impago por parte del inquilino, así como indemnizaciones por desperfectos en la vivienda. Además, estos seguros suelen incluir otras cláusulas en las que el tomador del seguro puede beneficiarse de ayuda jurídica y fiscal.

Por lo general, a una persona que desea poner en alquiler una propiedad, pueden surgirle dudas por miedo a enfrentarse a situaciones desagradables. Siempre se han requerido, por tanto, condiciones a la hora de alquilar una vivienda, siendo una de las más habituales el aval bancario. El seguro de impago del alquiler es una alternativa a esta fórmula, ya que es el inquilino el que contrae una responsabilidad con la entidad financiera que, a su vez, se encargará de pagar al arrendador si el inquilino no llega a hacerlo.

¿Quién debe hacerse cargo del pago del seguro de impago?

La responsabilidad de contratación de un seguro de impago del alquiler corre de parte del propietario del inmueble que va a ser alquilado. En cualquier caso, es una alternativa, como comentamos arriba, al aval bancario, con lo que es el arrendatario el que contrae la responsabilidad con la entidad financiera que ofrece el seguro. Por lo tanto, este agente extra en la relación entre ambas partes  genera un puente que garantiza que el importe de las mensualidades del alquiler llegue, pase lo que pase, al dueño de la vivienda, así como aportarle otro tipo de seguridades.

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