Una vez jubilados, son muchos los clientes de las entidades financieras que deciden seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones. Por supuesto que dichas aportaciones las puedes seguir realizando, ahora bien, la retribución correspondiente a éstas solo se consigue post mortem, es decir, que el cliente ha de fallecer. Como es de esperar, las retribuciones las perciben los beneficiarios que hayas nombrado. Esto se debe a que no se puede tener a la vez la condición de beneficiario y partícipe.
Pero no solo van destinadas las aportaciones al fallecimiento, también se destinan para dependencia. Son los dos casos en los que, si decides seguir aportando dinero a tu plan de pensiones, tendrán dichos destinos.
Las aportaciones tras la jubilación tienen el mismo carácter que cuando el cliente estaba activo. Tienen la ventaja fiscal de una reducción en la base del IRPF para el jubilado. Además, los beneficiarios que reciban las aportaciones ejercidas no tendrán que tributar por el Impuesto de Sucesiones, en cambio, tendrán que irlas declarando como rendimientos de capital según las vayan cobrando.
Otra condición para poder seguir haciendo aportaciones a tu plan de pensiones consiste en que esa ha de ser la única prestación privada que estés percibiendo. ¿Por qué? Porque no se puede participar en varios planes de jubilación a la vez.
Las ventajas mencionadas anteriormente tienen un efecto mayor cuando estamos hablando de aportaciones dinerarias fuertes que supongan una herencia elevada. También tienen una consecuencia positiva a medida que el grado de parentesco del heredero sea más lejano.
Dado que las opciones tras jubilarte son seguir invirtiendo en el fondo de pensiones o empezar a recibir las retribuciones, lo aconsejable es que te lo expliquen con más detalle y tomes la decisión de futuro que sea conveniente para ti y para los tuyos.
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