El plazo para realizar la declaración de la renta está a punto de concluir y, a pesar de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cada vez nos pone las cosas más fáciles, resulta obligatorio revisar todo con cautela. Solo así evitaremos errores en la misma que nos pueden costar algún disgusto, y unos cuantos euros. Es frecuente que el borrador que recibimos no registre cambios realizados recientemente o, simplemente, no se recoja que nuestras circunstancias han cambiado.
Lo mejor es no tomarnos demasiadas prisas, y fijarnos en los errores más comunes, que nos obligarían a pagar más o a recibir menos. Te ayudamos a identificarlos:
- Cambios en las circunstancias personales como nacimiento o adopción de hijos, separaciones, divorcios, etc.
- La información sobre inmuebles y referencias catastrales puede contener errores, dado que el valor puede no coincidir con el real. Se puede consultar la referencia catastral a través de la Sede electrónica del Catastro.
- En ocasiones aparecen parámetros equivocados en cuanto a los rendimientos de trabajo imputados. La suma total de los ingresos íntegros, de los gastos deducibles o del total de las retenciones practicadas son los puntos en los que se suele incurrir en fallos.
- El tema más espinoso, que explicaremos a continuación, se trata de la aplicación de de deducciones, a lo que deberíamos prestar especial interés.
En primer lugar hace falta reseñar que la aplicación de las deducciones es voluntaria, por lo que habitualmente tendremos que añadirlas manualmente, ya que, en cualquier caso, la Agencia Tributaria no tiene por qué estar al tanto de nuestras intenciones.
El primer punto en el que podemos solicitar deducción es por inversión en vivienda habitual. Este año siguen teniendo derecho a deducirse por este concepto aquellos que hayan adquirido su vivienda habitual para su construcción antes del 1 de enero de 2013. De facto, siempre que se haya deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores, es posible seguir haciéndolo hasta un 15% con un tope de 9.040 euros.
Otro punto son las declaraciones conjuntas, en las que se debe atender a que no esté registrada únicamente la mitad de la desgravación. A través del servicio Renta Web podemos consultar qué opción es mejor (individual o conjunta) para nuestros intereses.
Por otro lado, si has tenido descendencia a lo largo del ejercicio 2016, y tu hijo no figura en los registros de la Agencia Tributaria, primero debes registrar este cambio al hacer la declaración. Si vas a utilizar Renta Web para confirmar el borrador o hacer la declaración, tienes que actualizar los datos personales antes de la tramitación del borrador o la declaración.
Las madres trabajadoras, afiliadas a la Seguridad Social, que tengan hijos con menos de tres años pueden aplicarse una deducción por maternidad de 1.200 euros.
Por último, algunas Comunidades Autónomas poseen sus propias deducciones. Es importante revisar si es nuestro caso y podemos incluirla en nuestro borrador.
Escribe un comentario
Tu comentario será revisado por nuestros editores antes de ser publicado. Tu email nunca será publicado.