En España hay 1,6 millones de personas de personas reconocidas como dependientes legales en el Sistema de Atención de la Dependencia. También es público el dato de que un 30% de estos ciudadanos no recibieron su ayuda correspondiente en 2016. En la Encuesta de Condiciones de Vida que el INE hizo pública el pasado mes de mayo se recoge que 3 de cada 10 hogares en España tiene por lo menos uno de sus miembros dependiente (30,8%) pero que no perciben ninguna cobertura por falta de amparo dentro del abanico de supuestos recogidos en la Ley de Dependencia y, como factor añadido, por falta de solvencia económica en la familia. Es decir, nos encontramos ante un colectivo de personas que estando expresamente protegidos sobre la letra de la ley, se encuentra, de facto, desprotegido y postergado con grandes posibilidades de caer en el olvido.
Personas dependientes y familias en un limbo social
La situación desborda, ya desde su origen, las previsiones que gestaron la Ley de Dependencia. La crisis ha acentuado la marginalidad de estos integrantes de nuestra sociedad y los ha situado en una especie de limbo de cobertura social. Digamos también que este limbo ha existido siempre pero comienza a ser conocido y sentido a nivel social con mucha preocupación por parte de ciudadanos, administración y agentes sociales.
Otro factor de preocupación son los recientes datos sobre el futuro de las pensiones: el Gobierno ha reconocido por primera vez que a partir de 2019 se producirá una reducción de la cuantía de las nuevas pensiones del 4% cada 10 años y de forma acumulativa. Así mismo, la Seguridad Social ha declarado el pasado mes que ya cuenta con un déficit de 16.000 millones para 2017.
Y finalmente los datos y previsiones de las curvas de envejecimiento de la población en nuestro país. Según datos del Instituto Nacional de Estadística de del pasado mes de mayo, para el año 2029 la esperanza de vida en España aumentará hasta en 5 años, siendo de 88,7 años en la mujer años frente a los 84 del varón.
¿Qué tiene en cuenta el actual baremo de evaluación de la dependencia?
Un gran avance ha sido la elaboración de un baremo unificado de evaluación aplicable a todas las administraciones territoriales, eliminando así el problema de las evaluaciones dispares que llevaban a situaciones de agravio comparativo en nuestro país.
Realmente el documento técnico aborda completamente las posibles necesidades a cubrir de la persona solicitante, valorando los siguientes aspectos:
- Comer y beber:
- Regulación de la micción/ defecación
- Lavarse
- Otros cuidados corporales
- Vestirse
- Mantenimiento de la salud
- Transferencias corporales (sentarse, tumbarse, desplazarse, rotar, desplazamientos en el hogar y fuera del hogar, toma de decisiones)
Con los datos resultantes de la aplicación del baremo, se establecen los grados de dependencia en función de los cuales la Ley determina los cuidados y prestaciones.
- Grado I. Dependencia moderada:Cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.
- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
- Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
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