En España hay 338.644 personas que cobran una pensión de orfandad cada mes. Esta prestación se concede principalmente a los hijos de la persona fallecida. Su objetivo fundamental es brindarles protección ante una posible situación de necesidad económica derivada de la defunción de uno o sus dos progenitores.
¿Quién puede solicitar la pensión de orfandad?
Esta prestación podrá solicitarse cuando el fallecido tiene descendientes menores de 21 años, con independencia de si vive o no el otro progenitor. También se incluirán los hijos de su cónyuge, siempre que llevasen más de dos años casados y vivieran juntos.
Por otro lado, esta prestación afecta también a los hijos mayores de 21 años, que también podrán tener derecho a ella con algunas condiciones: si no trabajan, si su salario es inferior a la cuantía mínima interprofesional o si tienen alguna discapacidad (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo encargado de estudiar las solicitudes y establecer la cuantía económica. Por eso, la documentación deberá presentarse en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social a menos que el fallecido fuera un trabajador del mar, por lo que se debería acudir a las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
¿A cuánto asciende la pensión de orfandad?
Según fuentes de la Seguridad Social recogidas por La Razón, la pensión media para huérfanos es de 382,79 euros mensuales. Eso sí, la pensión que recibe cada huérfano corresponde al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Además, si la defunción del progenitor se produce a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se les concederá a los beneficiarios una indemnización especial que consiste en una mensualidad de la base reguladora. Finalmente, si han fallecido ambos progenitores (orfandad absoluta) se añadirá un pago extra del 52 % de la base reguladora.
¿Cuándo termina la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad finalizará:
- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo discapacitados.
- Por cesar la incapacidad que otorga el derecho a la pensión de orfandad.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, aunque hay algunas excepciones.
- Por defunción.
- Por comprobarse que no falleció su progenitor.
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