A pesar de la regla de oro de las finanzas de jamás endeudarse para pagar una deuda, el pago de la declaración de la renta bien puede ser la excepción que la confirme. Por un lado, es un gasto que, de alguna forma podemos intuir y preparar. Por el otro, no es un endeudamiento voluntario, sino una necesidad que, a veces, puede sorprendernos con un borrador de la declaración particularmente adverso para nuestras finanzas.
Ante una declaración a pagar que nos coja en mal momento, son varias las opciones. Por un lado, el Estado nos da la opción de o bien fraccionar o bien diferir el pago a Hacienda. Por el otro, podemos recurrir a la iniciativa privada y solicitar en varias entidades bancarias un préstamo específico para pagarle al fisco.
Este tipo de préstamos suelen ser una atención extra que la entidad bancaria ofrece a sus clientes, por lo que suelen comportar una cierta vinculación al banco. Por ello, no suelen comportar el pago de intereses, sino de dos tipos de comisión: de estudio y de apertura. La primera suele rondar el 1 por ciento de la cantidad, y la segunda el 3 por ciento. Las entidades también suelen aplicar mínimos a estas cantidades. El plazo para devolverlo oscila entre los 9 meses y el año.
Existen también préstamos más al uso que también podemos emplear para hacer frente a Hacienda, aunque en condiciones menos ventajosas. Otra opción interesante, en caso de anticipar que la declaración nos salga a devolver son los préstamos de anticipo de la devolución. Normalmente sin interés alguno, quedan saldados en el momento en que Hacienda nos transfiere el importe adeudado.
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