A pesar de que 2013 será probablemente el último año fiscal anterior a la planeada reforma fiscal, la declaración de la renta presenta también algunas novedades a tener en cuenta. Éstas provienen de las medidas adoptadas para reducir el déficit fiscal, que probablemente sigan también vigentes para el ejercicio de 2014. Destacan la subida drástica del tipo impositivo a las plusvalías, que pasan de ser tasadas como ahorro (21%-27% de tipo impositivo) a tributar en la base general (52%-56%) en aquellas obtenidas a menos de un año. Algunas novedades habían recibido bastante publicidad con antelación, como la retención del 20% a los premios que superen los 2.500 euros.
Una vez hemos obtenido acceso al borrador de nuestra declaración, veamos algunas de las novedades que nos vamos a encontrar:
- Vivienda: Desaparece la deducción por compra de vivienda del 15% (con un máximo 9.015 euros) para compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013. Queda vigente un régimen transitorio que mantiene la deducción para quienes lo hicieran a lo largo de ese mismo año.
- Límite a las cuentas vivienda: Quienes tengan una cuenta definida como de ahorro para la adquisición de una vivienda tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para emplear los fondos acumulados en la adquisición de una vivienda o tendrán que devolver las deducciones (15% sobre 9.015 euros) más los intereses de demora, que no se aplicaron al ejercicio anterior.
- Obras de mejora: En relación a las deducciones por obras de mejora, rehabilitación o ampliación de cualquier vivienda en propiedad (hasta un 20% sobre una base máxima anual de 6.075 euros) que supongan una mejora energética, entramos en el período de transición a su desaparición, manteniéndose para las obras de rehabilitación o ampliación comenzadas antes de 2013 y con fecha máxima de finalización el 31 de diciembre de 2016.
- Inversión en empresas de nueva creación: Nueva disposición aprobada en septiembre dirigida a estimular el capital semilla. El contribuyente puede deducirse un 20% a través de la inversión en empresas y sociedades de nueva creación en forma de adquisición de acciones o participaciones suscritas con una base máxima anual de 50.000 euros. Los fondos de la nueva sociedad no pueden superar los 400.000 euros y el inversor no puede adquirir más del 40% de las acciones totales.
- Bienes en el extranjero: Se introduce la obligación de informar sobre cualquier bien inmueble, cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros o cualquier bien en nuestro haber que esté localizado en el extranjero, siempre que su valor exceda los 50.000 euros. Si su valor crece por debajo de los 20.000 euros desde la última declaración, los bienes quedarán exentos en la declaración siguiente.
Vía | Cinco Días
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