El 13 de diciembre de 2015, entró en vigor la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 13 de diciembre de 2014.
Dicha Orden regula la obligación de las compañías de seguros de informar de la rentabilidad esperada de la operación, en aquellas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión y haya que dotar provisión matemática, con la excepción de los contratos temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo y las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.
En el cálculo de la rentabilidad esperada para seguros a prima periódica deberán incluirse las primas futuras y las prestaciones derivadas de dichas primas. La rentabilidad esperada en los seguros con participación en beneficios tendrá que incluir la rentabilidad mínima garantizada y ejemplos de la rentabilidad total efectivamente obtenida, incluida la participación en beneficios, según la experiencia demostrable de la entidad en los últimos dos ejercicios, pero advirtiendo que “la estimación de rentabilidad correspondiente a la participación en beneficios está basada en supuestos hipotéticos y que la misma podría diferir de la realmente obtenida”.
Por otra parte, en los seguros con participación en beneficios donde la entidad no pueda demostrar experiencia en los últimos dos ejercicios sobre la rentabilidad correspondiente a la participación en beneficios, los ejemplos de rentabilidad total incluirán la rentabilidad mínima garantizada así como una estimación de la posible participación en beneficios basada en criterios razonables, prudentes y que sea congruente con la situación actual y el desarrollo previsible de la cartera de inversión de la entidad afecta a tales seguros.
Respecto de la cartera de seguros vigente a la fecha de entrada en vigor de la Orden y en los seguros colectivos en los que el tomador asume el pago de la prima, la rentabilidad esperada y el detalle de cálculo deberán ser entregados por la entidad aseguradora previa petición del tomador en el plazo de diez días previa solicitud por el tomador. Con esta nueva obligación de información, además de garantizar una mayor transparencia, se proporciona una mayor protección a los ahorradores y tomadores de seguros, al facilitar un elemento de comparación que puede servir como referencia a la hora de tomar decisiones de inversión entre los distintos productos disponibles en el mercado.
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