En la complicada situación por la que muchas economías particulares están pasando desde hace unos años, se ha notado una significativa tendencia a recurrir a ese plan de pensiones aparcado para beneficiarse de los supuestos legales que permiten recuperar, con antelación, las cantidades de dinero asociadas a los derechos económicos del plan.
Entre los rasgos de un plan de pensiones, destaca que sus partícipes y los beneficiarios designados por estos, aun siendo los genuinos titulares de los derechos económicos, solo pueden ejecutarlos y, en consecuencia, disfrutar de ese dinero, si se encuentran en uno de estos casos:
- Que se dé uno de los supuestos contemplados por la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para hacer uso del dinero, que son la jubilación del partícipe, una incapacidad permanente o una situación de desempleo de larga duración.
- Que el partícipe opte por ceder los derechos económicos ligados a un plan de pensiones a otro sujeto.
Según el Código Civil, en un sentido estricto los derechos económicos consolidados de los partícipes de un plan de pensiones son susceptibles de embargo, por ser patrimonio del deudor. Pero la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional han establecido importantes matizaciones al respecto, hasta el punto de considerarlos inembargables por tener prohibido el partícipe el rescate de tal derecho mientras no se dan los supuestos anteriores.
Esta doctrina a favor de la imposibilidad del embargo se basa en la finalidad socioeconómica de un plan de pensiones, como complemento de la protección pública de la jubilación y como factor de estabilidad de los mercados.
En consecuencia, no puede producirse el embargo del plan de pensiones de un deudor mientras no lleguen las condiciones para su rescate. Ello da lugar a que, en casos extremos, pueda utilizarse un plan de pensiones como herramienta para invertir por productos de alta rentabilidad y conseguir una recapitalización.
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