El siguiente pensamiento es habitual entre los pensionistas. “Si ya me he jubilado y, por tanto, he dejado de ingresar un sueldo por mi trabajo, no tengo la obligación de presentar la declaración de la renta”. Sin embargo, la propia pensión por jubilación está considerada como rendimiento del trabajo, así que de nada servirá pensar que, por no trabajar, no tendremos que presentar la Renta.
No obstante, es recomendable que, una vez te conviertas en pensionista, dediques una tarde a echar cuentas frente a tu nueva declaración de la Renta. Esta será diferente de tu época como trabajador y, aunque en casos excepcionales te verás exento de presentarla, también pueden cambiar otras cuestiones de esta.
Lo primero de todo es eliminar ese pensamiento que enlaza la Renta con el hecho de estar trabajando. Como hemos hablado anteriormente, no todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración de la Renta.
Conviene destacar que, como en cualquier caso del trabajador, la cantidad mínima por la que quedamos exentos de declarar es de 22.000 euros. En este apartado, la Agencia Tributaria entiende como rendimientos de trabajo a las prestaciones pasivas, las cuales define como “pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de Previsión Asegurados y prestaciones de seguros de Dependencia”.
El límite mínimo para no presentar la declaración de la renta en caso de tener dos pagadores se establece en 14.000 euros, siempre y cuando se hayan percibido más de 1.500 euros por parte del segundo pagador. En el caso de haber percibido únicamente rendimientos del trabajo a través de las prestaciones pasivas reflejadas en el artículo 17.2.a de la Ley del IRPF, el límite será de 22.000 euros anuales.
¿Qué pensiones y prestaciones quedan exentas?
Dentro de las pensiones, el apartado 17.2 de la Ley nos especifica una serie de rentas que resultas exentas de presentar la declaración:
- Prestaciones como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas
- Prestaciones familiares y pensiones y haberes pasivos de orfandad
- Pensiones de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o consecuencia de la guerra civil
¿Qué ocurre si mi pensión viene del extranjero?
Puede darse el caso de que hayamos regresado a España tras una larga temporada trabajando en el extranjero. En ese caso, seremos jubilados en España pero estaremos cobrando una pensión desde un país extranjero. ¿Eso nos exime de presentar la declaración?
La respuesta es negativa: las pensiones de países extranjeros recibidas por residentes en España deberán incluirse en la declaración de la Renta. La excepción la encontramos en determinados países que mantienen convenios con España y aquellas pensiones que se cobren por cargo público.
Estas pensiones extranjeras figuran, a efectos del IRPF, como segundo pagador. Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, el ejercicio de 2019 trajo consigo una novedad en cuanto al límite excluyente. En caso de que la pensión extranjera, considerada como segundo pagador, se mantenga o supere los 1.500 euros anuales, el límite para presentar la declaración se sitúa en 14.000 euros anuales.
Dudas y más información sobre la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un amplio abanico de vías de comunicación y contacto con el propósito de resolver las dudas a la hora de realizar la declaración de la renta:
- Página de preguntas frecuentes
- Normativa y manual práctico
- Cita previa y Plan “Le llamamos” y atención en oficinas a partir del 27 de mayo.
Emilio Rodriguez
07-abr-2020
Buenas, me he jubilado a mitad del año pasado, por lo tanto a partir de entonces tengo otro pagador. En definitiva durante el año 2019, tengo dos pagadores, mi anterior empresa y después la SS.SS. ¿Como debo de hacer mi declaración? Observo que esta circunstancia está bien recogida en el borrador, pero tengo mis dudas, si hacerlo mediante la confirmación del borrador y por renta web. Gracias
Grupo PSN
24-abr-2020
Hola Emilio. En todo caso, si ve que todas sus circunstancias, más allá del tema de los pagadores, están adecuadamente recogidas, podrá confirmar el borrador. Si necesita modificar o incluir alguna cuestión, puede hacerlo vía Renta Web y confirmar posteriormente. Un saludo.
Enrique Díaz
02-may-2020
En el borrador de mi declaración conjunta con mi esposa, me indican que no se me deduce la cuota de un seguro de dependencia que hice para ella a pesar de no llegar al tope máximo de deducciones, y me informan que podría deducirla en próximos ejercicios fiscales Mi pregunta es si ello se debe a que mi esposa no tiene ingresos. Yo hice esta gestión para deducirla en la declaración, si no es así no podré renovar anualmente dicho seguro. Muchas gracias.
Grupo PSN
20-may-2020
El límite de aportaciones anuales a planes de previsión social (Planes de Pensiones, PPA, Seguro de Dependencia…) es de 8.000€ en total. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€ anuales, podrán reducir las aportaciones realizadas en favor de dicho cónyuge con un límite de 2.500€ anuales. En su caso, si no ha podido deducirse el total de las aportaciones realizadas en este ejercicio es porque ha excedido la menor de estas dos cantidades que marcan el límite máximo conjunto para las reducciones: • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio • 8.000€ anuales y adicionalmente 5.000€ anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Adicionalmente, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 8.000€ anuales.
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