Las excedencias laborales son suspensiones voluntarias del contrato de trabajo promovidas por el propio trabajador. A pesar de que en numerosos casos exista un desconocimiento general en este ámbito, las excedencias son muy comunes en el resto de países europeos.
En España, desde hace un par de años, ya son multitud la cantidad de empresas privadas que aplican este tipo de derechos a sus trabajadores. Las excedencias se suelen diferenciar entre tres tipos: forzosa, voluntaria y por cuidado de familiares.
Forzosa: está recogida en la Legislación del Estatuto de Trabajadores y es obligatoria para la empresa. Además, implica la reserva total del empleo así como el puesto de trabajo. Se da cuando el trabajador ejerce un cargo público, incompatible con el trabajo, funciones sindicales y el cumplimiento de un deber público. La duración temporal de esta excedencia tiene relación directa con el cargo que se desempeñe. Para solicitarla, no son necesarios períodos previos de antigüedad en la empresa.
Voluntaria: los motivos que pueden llevar a un trabajador a pedir una excedencia laboral voluntaria son múltiples y no es obligatorio compartirlos con la empresa. Únicamente es necesario incluir en la solicitud el tiempo deseado de la misma. Un dato que no es determinante, puesto que se puede ir prorrogando sucesivamente. Para acceder a ella se requiere una antigüedad mínima en la empresa de un año, y puede durar de cuatro meses a cinco años. A su conclusión se disfruta de un derecho preferencial sobre el mismo puesto de trabajo, siempre y cuando haya una vacante en la empresa.
Por cuidado de familiares: los trabajadores tienen derecho a este tipo de excedencia siempre que requieran el cuidado de algún familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o dependencia no puedan valerse por sí mismos, no desempeñen actividad retribuida y estén a cargo del empleado solicitante. La empresa está obligada a permitir que los trabajadores disfruten de esta excedencia cuando se cumplan los requisitos mencionados, indiferentemente de la antigüedad o el tipo de contrato. Además, la duración de la misma es de hasta 3 años, pudiendo también fraccionar el tiempo en tramos de mínimo 6 meses, con reserva del puesto. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Sin derecho a paro
Cuando estás en excedencia, tu contrato no ha sido extinguido, se mantiene de un modo inactivo, por lo que no tienes derecho a cobrar prestación por desempleo. Para conocer más situaciones al respecto, te sugerimos consultar este enlace.
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