El objetivo de este post es explicar las diferencias entre estos términos que, aunque en ocasiones se utilizan de forma indiferenciada debido a que pueden ir vinculados, muestran situaciones distintas en función del ámbito al que se refieran y conllevan distintas repercusiones.
Discapacidad es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Es una limitación funcional, consecuencia de una deficiencia, que se manifiesta en la vida cotidiana. La discapacidad se tiene. La persona no es discapacitada, sino que está discapacitada.
Las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de movilidad o desplazamiento, de relación o conducta y de comunicación.
Minusvalía
es la situación desventajosa en que se encuentra una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita, o impide, el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales.
Una persona es minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que se dispone en general en la comunidad y que son necesarias para los elementos fundamentales de la vida.
La normativa vigente en España equipara discapacidad y minusvalía, al conceder la calificación de minusvalía automáticamente, en cuanto se alcance un porcentaje del 33% de discapacidad, sin que se establezcan diferentes clases de minusvalía.
Podemos decir que la calificación legal de minusvalía es el documento oficial que acredita que una persona precisa de más apoyos que la mayoría y facilita el acceso a determinados derechos y beneficios reservados a la persona con discapacidad.
Incapacidad
La incapacidad hace alusión a las capacidades laborales de la persona. Así, la incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Estos grados de incapacidad laboral están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores y son:
- incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- gran invalidez.
Los diferentes grados de incapacidad dan derecho a diferentes prestaciones económicas (indemnización para la parcial, y pensiones mensuales de diferente cuantía para la total, la absoluta y la gran invalidez). Son pensiones contributivas, por cuanto su derecho deriva de haber cotizado durante el periodo laboral.
Existe igualmente una incapacidad temporal que, por su carácter limitado en el tiempo, excede el objetivo de este post.
Invalidez
El término invalidez se aplica en dos supuestos, para referirse a las pensiones de invalidez del SOVI y para referirse a la pensión de invalidez de la Seguridad Social. Con anterioridad al actual sistema de Seguridad Social existía el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Es un régimen residual y en la actualidad subsiste para los trabajadores que, habiendo cotizado antes de 1967 al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, carezcan de protección a cargo de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. La prestación económica es una pensión mensual de carácter contributivo (derivada de cotizaciones).
El sistema de la Seguridad Social contempla una pensión de invalidez no contributiva; es decir, no vinculada al trabajo (a cotizaciones), sino derivada de la existencia de deficiencias de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. Se exige que las deficiencias padecidas alcancen una minusvalía igual o superior al 65 %, valorándose los factores físicos, psíquicos y sensoriales, así como los factores sociales complementarios. No existen diferentes grados de invalidez.
En definitiva, a diferencia de la incapacidad permanente, la calificación de la invalidez es ajena a la capacidad laboral de la persona, por lo que se utiliza el término invalidez frente al de incapacidad propia de una prestación de nivel contributivo.
Dependencia
es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Consideramos actos corrientes de la vida ordinaria la movilidad (el movimiento al cambiar el cuerpo de posición o de lugar, coger, mover o manipular un objeto, al andar, correr y cuando se emplean varios medios de transporte), el autocuidado (cuidado personal, entendido como lavarse y secarse, el cuidado del cuerpo y partes del cuerpo, vestirse, comer y beber y cuidar de la propia salud) y la vida doméstica (cómo llevar a cabo tareas y acciones domésticas y cotidianas. Las áreas de la vida doméstica incluyen conseguir un lugar para vivir, comida, ropa y otras necesidades, limpiar y reparar el hogar, cuidar de los objetos personales y de los del hogar, y ayudar a otras personas).
La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Su reconocimiento da lugar a la concesión de servicios o prestaciones económicas.
Miguel Cantos, responsable de Selección de Riesgos de PSN.
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