La Campaña de la Renta 2014 trae una novedad importante para quienes vivan de alquiler o estén alquilando una propiedad como vivienda habitual a jóvenes. Este año fiscal será el último en que se apliquen las deducciones por alquiler y algunas por arrendamiento a los nuevos contratos. Todo nuevo contrato de alquiler firmado a partir del 1 de enero de 2015 contará con menos ventajas fiscales para ambos.
Los contribuyentes que vivan de alquiler podrán deducirse el 10,05 por ciento de los pagado al casero siempre que su base imponible sea inferior a los 17.707,20 euros anuales y con un límite deducible de 9.040 euros anuales. Quien tenga ingresos superiores a esta cantidad y hasta los 24.107,20 euros al año también podrá beneficiarse, aunque algo menos, de esta deducción, calculada a través de una fórmula. Esta deducción dejará de aplicarse a contratos firmados a partir de 2015, sin prejuicio de la posibilidad de beneficiarse de otras deducciones autonómicas al alquiler que proveen la mayoría de las comunidades autónomas.
Por otra parte, los perceptores de rentas derivadas del alquiler de una vivienda habitual (ojo, no los de, por ejemplo, viviendas vacacionales) también pueden beneficiarse de sustanciales desgravaciones. En primer lugar, se pueden deducir hasta el 60 por ciento de los rendimientos netos obtenidos del alquiler y hasta el 100 por cien si los inquilinos tienen entre 18 y 30 años. Esta deducción por alquilar a jóvenes deja de aplicarse a contratos firmados en 2015, pero sí se mantendrá la del 60 por ciento independientemente de la edad del inquilino.
Los gastos en que incurra el casero en el mantenimiento del inmueble también son desgravables (tales como la comunidad, renovar instalaciones, cambio de ventanas o puertas…), mas no los de mejora o ampliación del inmueble. Este tipo de gastos pueden hacer que el rendimiento neto un alquiler llegue a ser incluso negativo. En tal caso, será posible deducirse la diferencia a lo largo de los cuatro ejercicios fiscales siguientes.
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