null Cuándo se puede pagar (y cobrar) en efectivo

Cuándo se puede pagar (y cobrar) en efectivo

Recientemente conocíamos que Hacienda recibió el año pasado casi 5.000 denuncias por pagos en metálico que superaban el límite de los 2.500 euros, en vigor desde noviembre de 2012. Esto puede deberse en parte a la confusión que esta medida para combatir el fraude fiscal puede generar. Repasemos algunas de sus claves.

Ninguna operación que implique a un empresario o profesional y que supere los 2.500 euros puede abonarse en efectivo, cheque al portador o cualquier otra forma de efectivo (incluidos los pagos electrónicos), fomentando las transferencias bancarias y el uso de tarjetas de crédito y débito. Tampoco es posible fraccionar el pago por ese mismo servicio. En caso de ser parte de una operación de este tipo, no tendrá penalización si lo denuncia ante Hacienda en el plazo de tres meses.

De no hacerlo, ambas partes serán sujetas a una multa del 25 por ciento de la operación, a pagar entre ambas partes o sólo por una de ellas. En caso de que una de las partes denuncie la operación, será exenta de la multa, considerada infracción administrativa grave. Prescribe a los cinco años. Es importante tener en cuenta que una parte de las denuncias que está recibiendo Hacienda proceden de abogados, notarios o registradores, que han cumplido con su obligación de denunciar operaciones de este tipo que presencien.

Existen algunas excepciones. En primer lugar, este límite no se aplica a los pagos entre particulares. Si, por ejemplo, le vendemos un coche a nuestro vecino o le pagamos el alquiler a nuestro casero directamente, es posible superar el límite fijado para pagar en metálico, ya que no son operaciones que impliquen profesionales. Sin embargo, en caso de llevar el coche al taller o pagar nuestro alquiler a través del banco, no es posible abonarlo en mano, ya que implica una factura y el uso de servicios profesionales.

Si el pagador es una persona física sin residencia fiscal en España y no realiza el pago como profesional, el tope se eleva a los 15.000 euros. Es decir, un turista que alquile una casa de vacaciones sí puede realizar pagos en efectivo hasta esta cantidad.

Más información | Agencia Tributaria

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