La paga extra de Navidad (y la de verano) es uno de los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que resulta más habitual pasar por alto en sus detalles. Conviene siempre comprobar cómo está descrita la paga extra en la nómina para comprobar que se ajuste a los firmado en el contrato, más allá de la cantidad que cobremos y del alivio que suele conllevar, al ser recibida en momentos de mayor gasto.
En primer lugar, es necesario tener claro si recibimos las pagas extra a lo largo del año en forma de prorrateo mensual sobre nuestra nómina, o si las cobraremos en su integridad en los momentos estipulados. Según el convenio colectivo que nos cubra, la recibiremos de un modo o de otro. En principio, la cuantía no puede ser inferior a nuestro salario base, aunque esto no quita que algunas empresas le añadan bonificaciones. En los últimos años, debido a la crisis, los trabajadores del sector público se han visto desprovistos de pagas extraordinarias, atrasos de los que ahora están empezando a cobrar cierto porcentaje en determinados casos.
Pero si, además, hemos sido contratados recientemente, tenemos que tener en cuenta qué es el devengo, ya que nos explicará por qué no estamos recibiendo las pagas extra como cabría esperar. Se considera que uno adquire, “deviene”, el derecho a la paga extra a partir del tiempo trabajado a lo largo del año anterior. Es por ello que, si llevamos menos de un año contratados en la empresa, nuestras pagas extra serán proporcionales a los meses que llevemos trabajados. En este caso, podemos calcular nuestra paga extra multiplicando el salario base por el número de meses que llevemos trabajando y dividiéndolo entre los doce meses del año. La de Navidad, se suele cobrar a finales de diciembre.
Los jubilados también reciben pagas extra en su jubilación, si bien ya la han cobrado (se abona a finales de noviembre). En su caso, las pagas extraordinarias conllevan la misma cuantía que una ordinaria. En definitiva, la paga extraordinaria es algo que nos acompañará por el resto de nuestra vida.
Mónica
02-oct-2019
Buenas!!! Tengo una duda!! Llevo todo este año trabajando en una empresa,en verano cobre la paga completa,pero el 28 de septiembre se me termino el contrato de sustitución y me dieronde baja,el 30 de septiembre volvieron a darme de alta,por seis meses más,es decir hasta marzo de 2020,cobraré la paga de navidad completa??? Y tengo derecho a vacaciones?
Grupo PSN
18-oct-2019
Hola, Mónica. Entendemos que al darte de baja el 28 de septiembre liquidaron todo lo que tenías pendiente percibir, es decir, la parte proporcional de paga extra y vacaciones, si era el caso. Al volver a ser alta el día 30 de septiembre comienza un nuevo periodo, con lo que volverá a devengar paga extra y vacaciones por la parte que corresponda, desde el 30 de septiembre hasta final de año en el caso de las vacaciones y, en cuanto a la paga extra, dependerá de lo que recoja tu convenio sobre su devengo. En algunos casos las pagas tienen devengo anual, semestral, o correspondiente a otro periodo distinto. Un saludo.
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