null Coronavirus: ¿puedo rescatar mi plan de pensiones?

La crisis derivada por la propagación del coronavirus  ha hecho imprescindible la adopción de medidas económicas  y que ya están comenzando a tener consecuencias en la economía de las familias. El desempleo y los ERTE desencadenados a raíz de esta extraordinaria situación puede dejar en situación de vulnerabilidad a muchos hogares, y es por ello que desde el Gobierno continúan aplicándose medidas que permitan suavizar el estatus financiero y las necesidades económicas de los ahorradores, como es el caso del rescate anticipado de las prestaciones de los planes de pensiones.

El pasado 31 de marzo el Gobierno aprobó más de 50 medidas complementarias a las anteriores implantadas a raíz de la situación actual, mediante un Real Decreto-ley 11/2020 en el que se incluye la posibilidad de acceder a los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA) de manera anticipada en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Esta medida cuenta con el apoyo y aprobación del sector, como indican INVERCO y UNESPA en un comunicado conjunto, puesto que permite obtener liquidez a aquellos ahorradores que se encuentran ante una necesidad económica.

Principales condiciones

El Real Decreto-Ley establece que los partícipes de planes de pensiones podrán acceder de manera excepcional a sus derechos consolidados durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, mediante el cual se declaró el estado de alarma, en los siguientes casos:

  • Trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) a raíz de la crisis del coronavirus.
  • Ser empresario titular de establecimientos que hayan suspendido su apertura al público como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del real decreto 464/2020.
  • Autónomos que han visto interrumpida su actividad como consecuencia del coronavirus.

Los partícipes de planes de pensiones y PPAque se encuentren dentro de los casos mencionados podrán acceder al importe de los derechos consolidados disponible, el cual no podrá ser superior a:

  • Los salarios que se dejan de percibir mientras el ERTE se mantiene activo, en aquellos trabajadores afectados por este procedimiento temporal.
  • Los ingresos netos estimados que se dejan de cobrar mientras se mantenga la suspensión de apertura al público de los empresarios.
  • Los ingresos netos estimados que se dejan de percibir mientras se mantiene la inactividad a causa de coronavirus, en el caso de los autónomos.

Aspectos importantes a tener en cuenta

De la misma forma que abrirse un plan de pensiones requiere de una planificación a medida, decidir acceder de manera anticipada a los derechos consolidados no es una excepción, puesto que puede acarrear implicaciones negativas a nivel financiero en algunos casos debido a dos factores.

En primer lugar, las prestaciones obtenidas a través del rescate tributan como rendimiento de trabajo en el IRPF y puede llegar a ser contraproducente en algunos casos, por lo que es conveniente hacer un uso limitado de esta medida excepcional en caso de necesitarlo.

Por otro lado, es ampliamente conocido que los planes de pensiones y PPAson productos concebidos para generar rentabilidad a largo plazo, por lo que acceder al ahorro de manera anticipada puede ver considerablemente reducida la rentabilidad. Más aún teniendo en cuenta el revés que ha sufrido el mercado en marzo, lo que ha provocado unas pérdidas medias del 11% en 2020 en el patrimonio acumulado en planes de renta variable, fija y mixtos.

De esta manera, es recomendable tener en cuenta todos los factores implicados y en caso de acceder a estos rescates, hacer un uso limitado de ellos y restablecer el ritmo de ahorro con vistas a la jubilación cuanto antes, siempre y cuando sea posible.

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