¿Una persona jubilada tiene derecho a cobrar también una pensión por viudedad? Y alguien que queda viudo y tiene un accidente laboral, ¿puede cobrar la prestación por incapacidad temporal y/o permanente? ¿Puedo estar jubilado y cobrar la pensión de incapacidad permanente? Si tienes dudas sobre qué prestaciones son compatibles e incompatibles, a continuación, repasaremos las preguntas más frecuentes, así como la norma general y las excepciones.
Lo cierto es que las prestaciones fruto de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, siempre cuando el beneficiario de ambas prestaciones sea la misma persona. Además, desde la Seguridad Social aclaran que quien tuviera derecho a dos o más opciones deberá optar por una de ellas.
Compatibilidad con la pensión de viudedad
La anterior norma general cuenta con una excepción de oro: la pensión de viudedad. Esta es compatible, en primer lugar, con cualquier renta de trabajo. Así se incluye la prestación de incapacidad temporal o permanente, el subsidio de maternidad o paternidad, la prestación por desempleo y la pensión por jubilación. Es decir, entendemos por “cualquier renta de trabajo” a cualquier otra prestación que suponga el salario que cobraría el beneficiario en caso de estar desarrollándose en su actividad laboral.
La historia de esta excepción
Como curiosidad, compartiremos que, históricamente, pocas veces las personas recurrían a esta excepción que permitía la compatibilidad de la pensión por viudedad y otra prestación como, por ejemplo, la de la jubilación. ¿Por qué? En general, el perfil que se correspondía como beneficiario de la pensión de viudedad era el de una mujer que nunca había trabajado fuera del hogar.
Otros casos de compatibilidades
¿Puedo trabajar y percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez?
En principio podemos responder negativamente a la cuestión anterior planteando que si una persona está recibiendo una pensión de gran invalidez, no está “en disposición” de trabajar. Sin embargo, sí que es compatible siempre que la incapacidad o la invalidez no suponga un cambio en la capacidad del trabajo. Esto significa que si la persona que cobra la pensión realiza una actividad que excede de sus condiciones, sí que podría hasta suspenderse la pensión a cobrar.
¿Son compatibles las prestaciones por desempleo y la de incapacidad permanente?
Pongamos otro ejemplo para responder la pregunta: una persona que está cobrando por incapacidad permanente está trabajando con unas condiciones acordes a su situación. Sin embargo, es despedido de su puesto laboral. ¿Podrá cobrar la prestación por desempleo? Sí, tiene derecho a recibir esta prestación, sin verse afectada la prestación por incapacidad que ya cobraba anteriormente.
¿Y la prestación por incapacidad permanente es compatible por la jubilación?
Siguiendo el caso anterior podemos entender que la persona que finalice su carrera profesional para jubilarse, a la par que cobra la prestación por incapacidad permanente, ¿podría sumar la pensión por jubilación? En este caso, son pensiones del mismo régimen y, por tanto, incompatibles entre sí. Así pues, la persona beneficiaria tendrá que optar por una de ellas.
Necesidad de protección para evitar incompatibilidades
Como hemos desarrollado, ciertas pensiones pueden resultar incompatibles entre sí en el caso de que procedan –ambas– de la Seguridad Social. Al no poder evitar ciertas situaciones como la incapacidad temporal o permanente o la situación de viudedad, lo mejor es actuar con prevención, asegurándonos un futuro en el que ningún contratiempo pueda suponernos quebraderos de cabeza. Por ello, resultan de interés distintos seguros de protección como PSN Accidentes, PSN Calidad de Vida o contar con un plan de pensiones para asegurarnos nuestra jubilación del futuro.
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