La fiscalidad de las acciones es un factor relevante a la hora de decidirse por la inversión en Bolsa. Como cualquier renta, estas ganancias también tributan en el IRPF y se deben tener en cuenta para incluirlas en la declaración.
La fiscalía solo obliga a declarar los títulos vendidos, es decir, cada vez que se vendan acciones se deberá pagar impuestos por ello y rendir cuentas a Hacienda. En estos casos el inversor solo tendrá que proceder al pago en el caso de que hayan obtenido plusvalías. Hasta el momento de la venta es indiferente el estado de los títulos, tanto si suben como si bajan, pues el dinero que cobran las empresas por la custodia de los valores puede deducirse como parte del rendimiento inmobiliario.
Estas ventas tributan en función de los resultados obtenidos por las mismas:
- Las ganancias patrimoniales, es decir, cuando vendes por encima del precio de compra. En el caso de que la venta de acciones haya sido beneficiosa para el inversor, este deberá pagar los correspondientes impuestos sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta, aplicando el tipo imponible que recoge la última reforma fiscal. Para los ingresos menores a 6.000€ se aplicará el 19’5%, para las ganancias que oscilen entre los 6.000 y los 50.000, el 21’5% y para las superiores a esta cantidad, el 23’5%.
- Las pérdidas patrimoniales, es decir, cuando el precio de venta de las acciones es menor al precio de compra. Cuando el inversor presenta en su venta pérdidas patrimoniales debe indicarlo en la declaración de la renta, aunque, al no obtener beneficio alguno, no se aplicará el cobro de impuestos.
- Compensación de pérdidas y ganancias. La reforma fiscal permite aplicar una compensación por las inversiones que no hayan salido rentables, es decir, que el inversor solo deberá pagar impuestos por los beneficios totales obtenidos, restando así las pérdidas que le hayan podido ocasionar las ventas de las acciones. Esta opción puede aplicarse hasta los cuatro años en caso de que en un año se haya perdido dinero al invertir, pero no se hayan obtenido suficientes ganancias como para compensarlo. Entonces, se puede aplicar esta compensación en los siguientes tres años.
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